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Por la presente se hace saber: Que, tal como establece el punto 1.º de artículo undécimo de la O.M. 84/2002, de fecha 8 de mayo («BOD» n.º 93), por la que se establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación del Personal Militar Profesional, y al encontrarse dentro de la zona de evaluación para el ascenso al empleo inmediato superior, determinada por la O.M. 434/07690/2008 de 09 de mayo («BOD» n.º 98), ha sido excluido de la misma por estar en excedencia voluntaria más de dos años, según lo dispuesto en el artículo 39 del R.D. 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición militar y de situaciones administrativas del Personal Militar Profesional y no reunir las condiciones de ascenso establecidas en el artículo 15.1 del R.D. 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación y ascensos del Personal Militar Profesional.
Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.-El Delegado de Defensa , Carlos Pereyra Niño.
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