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No habiéndose podido notificar en domicilio conocido a los titulares de las Expendedurías de Tabaco y Timbre que se relacionan, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación, para que sirva de notificación a los mismos, se transcribe extracto del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, cuyo expediente se encuentra a disposición de los mismos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos: Iniciar procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en lo sucesivo, Ley 13/1998), y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, por la presunta infracción del artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998, tipificada como muy grave en el mismo. De acuerdo con los artículos 7.4.a) de dicha Ley 13/1998 y 59.1.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la misma, dicha infracción podría ser sancionada con la revocación de la concesión o la multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros. Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la sanción procedente será la revocación de la concesión. Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente, a doña Raquel Moreno Calvo y a doña Eudosia Vega Moralejo, cualquiera de las cuales podrá ser recusada.-La competencia para el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del procedimiento sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y si la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se otorgan quince días hábiles a los titulares de las expendedurías relacionados a continuación para que formulen alegaciones y propongan las pruebas que consideren convenientes para su defensa, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1371993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, el 21 de julio de 2008.-La Jefa de Área Jurídica, Raquel Moreno Calvo.
Relación de expendedores
Doña María del Mar León Riquelme, titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre Aranzueque 190032, situada en C/ Horno, 7, 19141 Aranzueque (Guadalajara).
Don Francisco Bullich Nadal, titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre Barcelona 080115, situada en C/ Mayor de Gracia, 9, Barcelona. Doña Rosa Rosso Julve, titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre Casteldefells 080567, situada en Avenida de la Constitución, 142, Barcelona. Don Mohamed Mohamed Mohamedi, Titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre Melilla 520003, situada en Avenida Castelar, 27, Melilla. Doña Mercedes Serrano San Isidoro, titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre 520011, situada en C/ General PolaVieja, Melilla.
Don Fernando Frías Labrador, titular de la expendeduría de Tabaco y Timbre Quintana del Puente 340088, situada en la C/ La Fragua, 0, de Quintana del Puente, (Palencia).
Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.
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