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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y por lo establecido en el Real decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el art. 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública el proyecto epigrafiado y su Estudio de Impacto Ambiental. La actuación «Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia)», está declarada de ejecución prioritaria y urgente por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La problemática tiene su origen en diversas características específicas del territorio que deben destacarse:
La configuración orográfica de la zona, con una planicie litoral relativamente extensa y limitada en su drenaje al mar por la existencia de un cordón dunar litoral sobreelevado, origen de la zona medioambiental protegida del marjal de la Safor.
La transformación parcial del marjal en campos de cultivo, que implica la pérdida del efecto regulador natural frente a avenidas. Es destacable la morfología del fondo del valle, prácticamente plana. Algunos cauces se hallan desnaturalizados por la acción antrópica, habiendo disminuido su capacidad hidráulica y sus características ambientales. La existencia de diversas barreras antropogénicas en la cuenca baja sensiblemente paralelas al litoral (autopista AP-7, carretera N-332, línea férrea Valencia-Gandía) que limitan aún más las posibilidades de drenaje del territorio. La elevada densidad demográfica y las posibilidades de desarrollo económico de la Comarca, orientada a la industria de transformación, el cultivo de frutales de alto rendimiento y el desarrollo urbanístico ligado al turismo, especialmente en la zona costera. El régimen meteorológico típico del litoral mediterráneo en el que se producen con elevada frecuencia fenómenos de gota fría generando lluvias de gran intensidad locales o generales.
Con estas premisas, el proyecto de las «Obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia)» ha sido una de las actuaciones urgentes incluidas en el anexo IV del Real Decreto Ley 2/2004, encomendándose a ACUAMED su realización con vistas a la definición de las obras necesarias para paliar los problemas de inundaciones que históricamente viene sufriendo la cuenca del río Vaca y dar respuesta a una clara demanda social.
Los términos municipales que se ven afectados por el presente proyecto son Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Xeraco (Valencia).
Las actuaciones desarrolladas por el proyecto se describen a continuación:
La actuación B1 (Río Vaca. Tramo urbano de Simat y tramo Simat-Barranco de Malet), se desdobló en dos actuaciones: o B1.1 (Río Vaca: Tramo urbano de Simat de la Valldigna).
o B1.2 (Río Vaca: Tramo Simat-Barranco del Malet).
En el tramo urbano (B1.1) primarán las actuaciones encaminadas a la protección frente avenidas, en el no urbano (B1.2) se buscará recuperar entre Simat y Tavernes el espacio fluvial propio del río Vaca, ya que la presión sufrida por causas antrópicas ha provocado la reducción de este espacio o su degradación con el tiempo.
La actuación B2 «Río Vaca. Tramo urbano de Tavernes», al desarrollarse desde la confluencia del río Vaca con el barranco del Malet hasta el paraje del Vergeret, responde precisamente al tramo urbano de Tavernes de la Valldigna. Esta actuación servirá para proteger la población de Tavernes de las grandes avenidas y, además, mejorar las actuales condiciones ambientales del cauce. La actuación B3 «Acondicionamiento del río Vaca entre el Vergeret y la AP-7». Dado su carácter de espacio fluvial que no atraviesa una zona urbana y asumiendo el efecto barrera de la autopista AP-7, la actuación se adaptará al caudal máximo que pueda circular aguas debajo de este tramo, lo cual será objeto de estudio conjunto con las actuaciones que se encuentren en dicha dirección (B4 y B10) y, en cualquier caso, tratará de mejorarlo ambientalmente. La actuación B4 «Acondicionamiento del río Vaca entre la AP-7 y el Camí de la Ratlla». La actuación en este tramo, de carácter no urbano y sujeto a inundaciones frecuentes, se adaptará al caudal máximo que pueda circular aguas abajo del mismo sin modificar el desagüe natural a través del marjal, lo cual será objeto de estudio conjunto con otras actuaciones (B3 y B10). Además de introducir las mejoras ambientales posibles, en esta actuación se tratará de rectificar un pronunciado codo existente en el cauce justo aguas abajo de la AP-7. La actuación B6 «Río Vaca. Tramo de desembocadura», y consistirá exclusivamente en la modernización (motorización) del sistema de compuertas existente en las inmediaciones de la desembocadura del río, ya que se ha comprobado que la capacidad de desagüe del tramo final del Vaca no se modifica de forma significativa con o sin compuertas y que cualquier otra actuación sobre las mismas (ampliación) resulta igualmente ineficaz. Además, la adopción de cualquier otra medida encaminada a reducir la rugosidad del cauce, como pudiera ser la eliminación de la vegetación acuática, para mejorar su funcionamiento hidráulico no sería efectivo dada la bajísima pendiente existente y no resultaría aceptable medioambientalmente, dado que el tramo se haya inmerso en la zona húmeda protegida por los LIC's de la Marjal de la Safor, de la desembocadura del río Vaca (o Río Xeraco) y de las Dunas de la sabor. La actuación B7 (Río Vaca. Aliviadero lateral del Río Vaca al Camí de la Ratlla) consistirá en la sustitución, en el cauce del Vaca, del actual azud de derivación al corredor de la Ratlla (acequia que actualmente deriva los caudales del Vaca directamente hacia el mar) por un aliviadero lateral de labio fijo, permitiéndose el funcionamiento de aquélla exclusivamente en situaciones de avenidas extraordinarias y derivando los caudales ordinarios hacia la desembocadura natural del río, consiguiéndose con ello la recuperación hidráulica (volvería a correr el agua en) y medioambiental (mejora de la calidad de las aguas al favorecerse su renovación y reducirse, por disminución de la eutrofia de las aguas, los periodos de anoxia estival) de esta última. La actuación B8 «Acondicionamiento del Barranco del Malet», entre la carretera CV-600 (carretera de acceso a Simat de la Valldigna) y el desagüe del barranco en el río Vaca, donde enlazaría la actuación B2, además de mejorar las condiciones hidráulicas del cauce del Malet, esta actuación incluye la revegetación de sus márgenes y su adecuación medioambiental. Al igual que las actuaciones B3 y B4, la actuación B10 (Acondicionamiento de la Acequia de Fontetes) contemplará la adaptación del cauce de la acequia en cuestión al caudal máximo que pueda circular aguas abajo de la misma sin modificar el sistema de desagüe natural a través del marjal, así como la revegetación de sus márgenes y su mejora medioambiental. Esta actuación, estudiada de forma conjunta con las actuaciones reseñadas, se extenderá desde el cruce de la acequia con la carretera CV-50 hasta su desembocadura en el río Vaca, área no urbana sujeta a frecuentes inundaciones. La actuación B12 (Acondicionamiento del Barranco de les Fonts) se plantea como recuperación del cauce natural del tramo final de este barranco, el situado entre la línea de ferrocarril Valencia - Gandía y su desembocadura, donde se ha registrado una reducción del espacio fluvial por invasión progresiva del mismo por otros usos. Simultáneamente a esta recuperación, también se plantea su revegetación y mejora ambiental y la mejora del drenaje en el cruce del cauce por el camino del Teular. La actuación C2, «Restauración hidrológico ambiental del área del Clot», se limitará a perseguir la rehabilitación ambiental del actual Clot de L'Horta y adecuar el cauce del barranco de Cardona (cauce natural de salida del Clot) a los caudales esperables para avenidas de hasta 25 años de recurrencia. La actuación D1 (Defensa del casco urbano de Simat de Valldigna hasta el río Vaca, acondicionamiento de éste aguas arriba de la Font Gran) se ha integrado dentro de la E2 (Interceptor de Pluviales en Simat de la Valldigna). La actuación E1 (Interceptor de pluviales en Benifairó de la Valldigna) consistirá en proteger el núcleo urbano de la localidad de Benifairó de la escorrentía difusa generada por las precipitaciones, habiéndose considerado conveniente proyectar un interceptor de aguas pluviales, dimensionado para un periodo de retorno de 100 años, a lo largo del límite occidental del núcleo urbano (actuación E1 propiamente dicha) y la prolongación hasta el barranco Malet del actual colector de aguas pluviales del polígono industrial de esta localidad (Actuación E1C. Colector Norte de Benifairó de la Valldigna), dimensionado para recurrencias de 10 años. La actuación E2 (Interceptor de Pluviales en Simat de la Valldigna) tiene una concepción similar a la anterior, estando organizado el interceptor en dos ramas (norte y sur) que derivarían las aguas de lluvia interceptadas hasta el cauce del Vaca. Este interceptor se proyecta para un periodo de retorno de 25 años, ya que la compleja orografía de la zona exigiría, para periodos mayores, un desmesurado incremento del volumen de las excavaciones y generaría una afección medioambiental (impacto visual) inaceptable. Actuación E3 «Interceptor de Pluviales en Tavernes de la Valldigna», que se localizaría a lo largo del borde oeste de la ciudad y derivaría el agua interceptada hasta el barranco del Cambró, proyectándose para un periodo de retorno de 200 años. En consecuencia y durante 30 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia de Valencia, el proyecto y su estudio de impacto ambiental podrán ser examinadas por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones.
La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de Acuamed en Valencia, Avenida de las Cortes Valencianas, n.º 36 5.º C, así como en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Júcar en Valencia, Avenida Blasco Ibáñez 48. Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Júcar, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.
Valencia, 4 de junio de 2008.-El Presidente, P. A. el Comisario de Aguas (art. 9.3, R.D. 984/1989), Manuel Alcalde Sánchez.
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