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Documento BOE-B-2008-210021

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro, EFC/ /2008, de 28 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y la distribución de gas natural al núcleo urbano de Tivissa (expediente I617/003/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2008, páginas 10291 a 10292 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-210021

TEXTO

En fecha 3 de julio de 2008, la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y la distribución de gas natural al núcleo urbano de Tivissa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural. Término municipal afectado: Tivissa (Ribera d'Ebre). Características y descripción de las instalaciones:

El presente proyecto prevé la construcción de la red de distribución en media presión A (0,4 bares) en el núcleo urbano de Tivissa.

La red de distribución en 0,4 bar en diámetro de 160 mm de polietileno empezará en la brida de transición de acero en polietileno prevista en la salida del armario regulador de la red de suministro de gas natural en red de alta presión A (APA). Esta instalación se considera en el expediente I617/001/05. El armario regulador quedará situado al lado de los jardines de la Creu del Terme, en el municipio de Tivissa. La cañería de 180-PE discurrirá por el vial de acceso al núcleo urbano. Una vez dentro se ramificará en diámetros 110-PE y 90-PE, dando cobertura a todo el núcleo urbano. Las longitudes de los diferentes tramos de las redes y sus diámetros en la red de distribución en MPA son:

Red de polietileno de diámetro 160-PE, con 498 metros de longitud.

Red de polietileno de diámetro 110-PE, con 800 metros de longitud. Red de polietileno de diámetro 90-PE, con 1.661 metros de longitud.

Presupuesto total: 143.452,32 euros. Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» número 5.125, de 6.5.2006; en el «BOE» número 112, de 8.5.2006; en el diario «El Punt» de 7.5.2006 y en el «Diari de Tarragona» de 7.5.2006,.

Paralelamente, se dirigió la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Tivissa. Dentro del período de información pública, no se han recibido alegaciones de particulares, El Ayuntamiento de Tivissa ha emitido informe favorable al proyecto, aceptado por la beneficiaria. Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro y la distribución de gas natural al núcleo urbano de Tivissa.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la ley 12/2007, de 2 de julio; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y el resto de la reglamentación que sea de aplicación y bajo las condiciones especiales siguientes:

1.º Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Andreu Burgueto Farrando, colegiado número 17.799, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 010149A A en fecha 26 de abril de 2006. .

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril («DOGC» número 1.608, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 («DOGC» número 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 2.º El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado. 3.º El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa. 4.º Los servicios territoriales podrán hacer, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad e! peticionario comunicará a los servicios territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante,. 5.º Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará al Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de fin de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se deben adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 («DOGC» número 1.656, de 1410,1992). 6.º Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 7.º El peticionario asegurará el correcto mantenimiento, reparación y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de que se pongan en funcionamiento, con el fin de garantizar que cumplen en todo momento las condiciones reglamentarias de seguridad. 8.º Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9.º La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas. 10.º La empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC» una fianza por valor de 2.869,04 euros, el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante un contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas en Barcelona (calle Provença, 339), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 28 de julio de 2008.-El Director de los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro, Josep Rovia i Eiximeno.

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