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Documento BOE-B-2008-209034

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación a don Jesús Llousas Álvarez para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 2008, páginas 10278 a 10278 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-209034

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Jesús Llousas Álvarez (22.726.489-M) el Acuerdo de 30 de abril de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio n.º 223.001, de 10 de diciembre 2007, se le intentó la notificación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 778,46 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 15-06-2007 al 31-07-2007, abonada en la nómina de los meses de junio y julio de 2007, en virtud de la Resolución 160/08571/07, de 28 de mayo de 2007 (B.O.D. n.º 112), de 8 de junio de 2007, por la que pasa a la situación de Excedencia Voluntaria, a partir del día 15 de junio de 2007. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa,se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 778,46 euros, percibidas por parte de don Jesús Llousas Álvarez (22.726.489-M) en concepto de Haberes, durante el periodo comprendido entre el 15-06-2007 al 31-07-2007, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». En caso de efectuar el reintegro en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal, remitirá copia del justificante del ingreso (impreso mod.-069) a este Servicio de Retribuciones para cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Ordena EHA/4077/2005, de 26 diciembre de 2005 (B.O.E. núm. 311). Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 21 de agosto de 2008.-Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Fausto Gallego González.

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