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Documento BOE-B-2008-207090

Resolución de la Mutualidad General Judicial por la que se notifica el acuerdo de baja en MUGEJU por duplicidad con otros Regímenes de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 10203 a 10205 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2008-207090

TEXTO

Con fecha 20 de mayo de 2008 se ha realizado un cruce informático del colectivo de beneficiarios de MUGEJU con los titulares en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, detectándose que varios beneficiarios, detallados en el anexo adjunto, que empieza por Acosta Fernández, María Isabel y finaliza por Vilchez Moragues, Pau, figuran de alta como titulares en algún Régimen de la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, y en aplicación del artículo 2.º 3 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios sanitarios en el Régimen General de la Seguridad Social, uno de los requisitos que deben poseer los familiares del mutualista para obtener la condición de beneficiario de asistencia sanitaria mediante la inclusión en el documento de beneficiarios del mutualista es «No tener derecho, por titulo distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el Régimen General». Según los datos derivados del mencionado cruce, dicho requisito no se cumple en los beneficiarios indicados en el anexo, por lo que procede dictar acuerdo de baja en MUGEJU, salvo que acrediten documentalmente la no duplicidad. Practicada la notificación a los mutualistas cuyos domicilios obran en la base de datos de MUGEJU, el servicio de Correos ha devuelto las comunicaciones dirigidas a los interesados. Por lo tanto, se hace preciso notificar a los mismos dicha comunicación, así como aquellos otros que estando en la misma situación, no ha sido posible enviarles la comunicación al desconocer esta Mutualidad sus domicilios. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados a través de esta publicación que si transcurrido el plazo de diez días a partir de esta notificación no acreditan documentalmente la no duplicidad, sus beneficiarios causarán baja en esta Mutualidad. Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, que se contará una vez finalizado el plazo más arriba señalado.

Los mutualistas cuyos beneficiarios causen baja en MUGEJU al amparo del presente acuerdo deberán dirigirse a las Delegaciones provinciales para la obtención de su nueva tarjeta de afiliación.

Madrid, 13 de agosto de 2008.-El Gerente, P. S., la Secretaria General (Art. 15 R.D. 1206/2006. BOE 4/11-2006), Mercedes Moris Mapelli.

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