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Documento BOE-B-2008-196140

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones relativas a la Addenda I al proyecto del gasoducto denominado «Denia - Ibiza - Mallorca».

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2008, páginas 9816 a 9817 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-196140

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de julio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca». El gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca» (Denia -Baleares) se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. El gasoducto de transporte de gas natural «Denia - Ibiza - Mallorca» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 220 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en las islas de Ibiza y Mallorca. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa en relación con la Addenda I al proyecto del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Addenda I al proyecto del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca» afecta a las instalaciones previstas en los términos municipales de Sant Antoni de Portmany, en Ibiza, mediante la inclusión de una estación de regulación y medida de gas natural en la posición 15.20.05 del citado gasoducto, y al término municipal de Palma de Mallorca, en el que se modificará la localización de la posición 15.20.06 del citado gasoducto. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la Addenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca», que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la misma y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se ha presentado escrito de alegaciones por la Plataforma contra l'entrada del gasoducte pel Carnatge, en las que se hace referencia, en esencia, a que la Addenda presenta un desplazamiento de la posición 15.20.06 que la aproxima al núcleo de población desoyendo la autorización condicionada de adoptar medidas adicionales para garantizar la seguridad de las personas y bienes; a la inexistencia de las mínimas condiciones de seguridad detalladas en los documentos expuestos a exposición pública, y a la contradicción de los propios criterios de proyecto y falta de aportación de una alternativa viable; a que no se cuenta con los preceptivos análisis cuantitativos de riesgo, ni planes de emergencia, no justificándose la seguridad de la infraestructura gasista; a que la población a la que se pone en riesgo, está en su derecho de conocer las responsabilidades detalladas de los autores y responsables del diseño, autorización, puesta en funcionamiento y explotación de la infraestructura gasista, respecto a las consecuencias que pueden derivarse en toda su vida útil; y a la recuperación de los valores patrimoniales, culturales paleontológicos, naturales y científicos de la zona afectada. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, para su estudio y análisis, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. Con respecto al cambio de localización de la posición 15.20.06 del citado gasoducto, en la Addenda I se contempla un desplazamiento de la misma de 50 metros siguiendo la alineación del gasoducto con el fin de adecuar su emplazamiento a los aprovechamientos previstos en el desarrollo urbano de la zona, no obstante, este desplazamiento, por la dirección en que se efectúa, se realizará en condiciones que no suponga merma alguna sobre la seguridad que, a modo indicativo, se mantienen a más de 100 metros de la valla externa del hospital próximo. Por otra parte, al proyectar las instalaciones se ha contemplado la adopción de medidas conducentes a determinar un diseño que asegure los más altos niveles de seguridad. Asimismo, se ha atendido al cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa técnica y de seguridad específica de aplicación a este tipo de instalaciones, que será exigible para la puesta en servicio de las instalaciones. En cuanto a las alegaciones sobre lo previsto en las directivas relativas al control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incorporadas al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, establece en su artículo 4, apartado d), que lo previsto en el mismo no se aplicará al transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, que se encuentren fuera de los establecimientos a los que se aplica dicho Real Decreto. En relación con las cuestiones naturales, paleontológicas, culturales, patrimoniales y ambientales suscitadas, la empresa titular de las instalaciones deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa de aplicación respecto de las mismas y a lo previsto en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, de 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto a Baleares», en cuyo ámbito se encuentra comprendido el citado gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca», como tramo parcial del mismo, en la que se concluye que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública en relación con la Adenda I al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural «Denia-Ibiza-Mallorca». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca». La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Addenda I al proyecto del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Denia - Ibiza - Playa de San Juan de Dios (Mallorca). Addenda I Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». El trazado del gasoducto discurre íntegramente por los términos municipales de Denia (Alicante), Sant Antoni de Portmany (Ibiza) y Palma de Mallorca (Mallorca) y tramo submarino. Mediante la Addenda 1 al proyecto del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca» se introducen algunas modificaciones en el mismo, que no suponen implicaciones medioambientales respecto de las previsiones iníciales, consistentes en: a) El desplazamiento del trazado del tramo submarino hacia el norte en la salida de la península, debido a la aparición de un afloramiento rocoso en el trazado inicialmente previsto cerca de Denia. Este desplazamiento se halla amparado por la declaración de impacto ambiental favorable emitida y reflejado en el proyecto de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo terrestre. b) La inclusión de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-400, en 80 bares, en la posición 15.20.05 del citado gasoducto, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, en Ibiza. c) La modificación de la localización de la posición 15.20.06 del citado gasoducto, en el término municipal de Palma de Mallorca, desplazándola unos 50 metros siguiendo la alineación del gasoducto, con el fin de adecuar su emplazamiento a los aprovechamientos previstos en el desarrollo urbano de la zona.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Denia - Ibiza - Mallorca» será de 268.400 metros.

Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de julio de 2007, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto «Denia - Ibiza - Mallorca».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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