Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-190113

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones «Gasoducto Almonte-Marismas», en la provincia de Huelva, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 9503 a 9504 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-190113

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública la solicitud señalada que, a continuación, se detalla:

Expediente: 105/2008.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en P.º de los Olmos, número 19, 28005 Madrid. Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al «Gasoducto Almonte-Marismas», provincia de Huelva. Ingeniero Redactor del Proyecto: D. Conrado Cáceres Herráez, Ingeniero Superior de Minas. Descripción de las instalaciones: las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

El gasoducto Almonte-Marismas se inicia en la Posición F0.5 del Gasoducto en operación Huelva-Sevilla y finaliza en la Posición F05.01 del gasoducto actualmente en servicio Marismas-Almonte, transcurriendo íntegramente por el término municipal de Almonte.

El trazado tiene una longitud de 7,006 Km, y la conducción tendrá un diámetro de 20" para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. Las instalaciones auxiliares ubicadas en las posiciones siguientes:

Posición de válvulas F.05 del gasoducto Huelva-Sevilla: Modificaciones necesarias para interconectar el gasoducto con las instalaciones existentes en esta posición.

Instalación de una Estación de Protección Catódica, coincidiendo su localización con la de la posición de válvulas existente F.05 del gasoducto Huelva-Sevilla.

El presupuesto asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (2.478.862,99 €). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro (1) a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a contar desde el eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el Proyecto en esta Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, C/ Vázquez López, 12, (C.P. 21001) y se puedan presentar por triplicado ejemplar, en dicho Centro las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta (30) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Huelva, 23 de julio de 2008.-El Jefe de la dependencia del Área de Industria y Energía, Francisco Sierra García.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid