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Documento BOE-B-2008-179035

Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se avocan determinadas competencias delegadas en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2008, páginas 8971 a 8971 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-179035

TEXTO

Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), se delegó la aprobación de las ponencias de valores especiales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, con el fin de facilitar su aprobación cuando se tratara de inmuebles que no excedieran del ámbito territorial del respectivo Consejo y de intensificar la participación de tales órganos y de las Entidades Locales en ellos representadas en el procedimiento de valoración de este tipo de inmuebles. La necesidad de acometer con la mayor brevedad posible, tras la Sentencia de Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007 (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), el procedimiento de valoración propio de los bienes de características especiales para la determinación del valor de los parques eólicos y de las centrales de energía solar, unida a la conveniencia de que dicho procedimiento, por razones de homogeneidad, se realice de modo conjunto para todos los inmuebles afectados, justifican la avocación de la competencia delegada en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria para la aprobación de las ponencias de valores especiales correspondientes a los citados inmuebles localizados en su ámbito territorial de competencias. En su virtud, dispongo:

Primero.-Avocar la facultad de aprobación de las ponencias de valores especiales a las que se refiere el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, delegada en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria mediante la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, en lo que afecta a los parques eólicos y centrales de energía solar que no exceden del ámbito territorial del respectivo Consejo.

Segundo.-La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel M. Alvarez Capón.

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