A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), durante los meses de septiembre y octubre de 2007 se sometió a información pública el proyecto de Endesa Gas Transportista denominado Gasoducto insular en la isla de Ibiza, cala Gració-Ibiza (BOE núm. 240, de 6 de octubre de 2007 y BOIB núm. 146, de 2 de octubre de 2007). Las alegaciones recibidas y los informes y recomendaciones de los ayuntamientos afectados, del Consell Insular d'Eivissa y del Govern Balear han recomendado realizar una modificación importante del trazado de manera que resulte un menor número de afectados privados, llevando el gasoducto por terrenos de dominio público próximos a las vías de circulación. Las modificaciones necesarias se reúnen en la presente Addenda en la que se recogen ya los detalles de ejecución del proyecto. A los efectos previstos en la antecitada legislación, se somete a información pública el siguiente proyecto:
Peticionario: Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ Doctor Aznar Molina, 2 (C.P. 50002).
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Addenda al gasoducto insular en la isla de Ibiza, cala Gració-Ibiza». Descripción de las instalaciones:
Término municipal de Sant Antoni de Portmany: El trazado, de una longitud de 15.266 m, se inicia en la posición de cala Gració, propiedad de Enagas, el inicio es similar al trazado original en los primeros 120 metros, pero continúa en dirección norte por el interior del camino asfaltado de acceso a la desaladora. Continuando al norte alcanza un nuevo camino de acceso a urbanizaciones, tomando dirección este. A partir de este punto discurre manteniendo el trazado original hasta la posición CALIBI-02. Cambia a dirección sur hasta llegar a la rotonda de la carretera C-731, discurriendo por el exterior del borde del asfalto de la carretera C-731. Posteriormente el trazado discurre por el vial más próximo a la carretera del polígono industrial Montecristo.
Término municipal de Santa Eulària des Riu: Con una longitud en ese municipio de 1.632 m entra en paralelo a la carretera C-731 y discurriendo por el margen de la misma. Al llegar a la rotonda, gira al este para entrar en el polígono industrial de Can Negre por el norte. Se llega a Sa Blanca Dona donde el trazado de la adenda converge con el del trazado inicial. Término municipal de Eivissa: El trazado, de 832 m, sigue por Sa Blanca Dona. Al llegar a la altura del paso inferior bajo la carretera E-20 gira al este para discurrir bordeando el propio paso inferior y el nudo de comunicaciones existente. Al llegar a la altura de la Central Térmica de Eivissa, cruza la carretera de circunvalación E-20, y discurre en dirección sur por el paraje de Prat de Vila donde se emplaza la posición CALIBI 05. Longitud y términos municipales afectados: El gasoducto tiene una longitud de 17.730 m, discurriendo por los términos municipales de Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu y Eivissa. Incremento debido a la Adenda: 2.005.214,23 € (dos millones cinco mil doscientos catorce euros con veintitrés céntimos). Presupuesto total del proyecto: 7.022.993,58 € (siete millones veintidós mil novecientos noventa y tres euros con cincuenta y ocho céntimos). Impacto medio ambiental: Por Resolución de 9 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 111 de 9 de mayo de 2007, la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptó la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen. B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesaria para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Palma de Mallorca, C/ Ciudad de Querétaro, s/n (C.P. 07007), o los planos parcelarios en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, paseo Juan Carlos I, s/n (C.P. 07800), en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, paseo de la Mar, 16 (C.P. 07820), en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, plaza España 1 (C.P. 07840) y en el Ayuntamiento de Eivissa, plaza España, 1 (C.P. 07800); y presentar por triplicado las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Palma de Mallorca 2 de julio de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, Gabriel Juan Pastor Mesana.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.
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