Desconociéndose el actual domicilio de D. José Amador Páez García, por no hallársele en el de la c/ Aviador Collar n.º 4 - 1.º Izda., de Figueras (Gerona), se le hace saber que, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que figura como titular, se ha formulado con fecha 24 de abril de 2008, Requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a la ejecución de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2007, que puso fin al expediente de desahucio n.º 124/06, a cuyo efecto se le requiere para que en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en el domicilio de la c/ Aviador Collar n.º 4 - 1.º Izda., de Figueras (Gerona), a los efectos de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 3 de julio de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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