Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Telefónica, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a Iberdrola, al Servicio Territorial de Energía de la Generalidad Valenciana, a FEVE, al Servicio de Patrimonio Cultural de la Generalidad Valenciana y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Torrente, Alcácer y Picasente, y a la Demarcación de Carreteras de la Diputación Provincial de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a los citados ayuntamientos a los efectos previstos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por los mismos se emiten informes favorables, estableciendo el Ayuntamiento de Picasente un condicionado relativo a la licencia municipal, el cual es contestado por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Dado traslado al citado ayuntamiento, no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad. Resultando que remitida separata del proyecto al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 28 de mayo de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de «entrada y salida en la subestación de Torrente desde el tramo Catadau-la Eliana de la línea Escombreras-la Eliana» en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Tensión nominal: 400 kV.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA. Número de circuitos: Dos, dúplex. Tipo de conductor: cardinal AW de 547,30 mm² de sección. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico, tipo OPGW 17 kA, de 15,3 mm de diámetro. Tipo de aislamiento: Bastones goma silicona tipo 4. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos cerrados de acero descarburado. Longitud aproximada: 7.948 metros. Términos municipales afectados: Picasente, Alcácer y Torrente (Valencia). La finalidad de la instalación es atender la necesidad urgente de reforzar la red de transporte existente en Valencia.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de junio de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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