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Documento BOE-B-2008-166111

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01334.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 8402 a 8403 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-166111

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 29 de enero de 2008, adoptada por la Secretaría General de Infraestructuras, en el expediente número 2007/01334.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D.ª Blanca Aranda Gómez, en nombre y representación de la mercantil Betania 2004, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 9 de marzo de 2007, por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 3.786,39 euros por actuaciones constitutivas de infracción a la Ley de Carreteras y consistentes en la realización de un paso de maquinaria de obra en acceso ya existente a vivienda unifamiliar, en la carretera N-323, a la altura del p.k. 44,200, margen derecho, en el término municipal de La Guardia (Jaén) [Expediente. SA/JA/020/06}, y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 29 de junio de 2006, el Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental -Unidad de Carreteras de Jaén-, formula denuncia contra la entidad ahora recurrente por la realización de actividades constitutivas de infracción a la Ley de Carreteras consistentes en la modificación de condiciones en autorización de accesos existentes con relación a la ubicación señalada, consistiendo la infracción en paso de maquinaria de obra para actuación urbanística en un acceso existente a vivienda unifamiliar, acompañando al boletín de denuncia fotografía e informe del hecho denunciado que se incorporaron al expediente, junto con croquis del mismo. Segundo.-Tramitado expediente sancionador con la signatura SA/JA/06/020, mediante acuerdo de incoación de fecha 30 de junio de 2006, se notificó a la inculpada, sin que por la misma se formulara alegación alguna, por lo que con fecha 11 de septiembre de 2006, la Unidad actuante remite la correspondiente propuesta de resolución frente a la cual la expedientada formula sus alegaciones, aportando documentación relativa a la solicitud formulada para la autorización de la construcción de 16 viviendas unifamiliares en la finca de que se trata, señalando asimismo que no se han variado las características de acceso a la misma, acompañando fotografías realizadas hace 5 años y otra en la actualidad, lo que demuestra que no se ha variado. Tercero.-Con fecha 9 de marzo de 2007 se adopta la resolución ahora impugnada, resolviendo sancionar a la interesada, con multa de 3.786,39 ¿, como responsable de una infracción de carácter grave del artículo 31.3.a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. La citada resolución consta que fue notificada a la mercantil interesada en fecha 4 de abril de 2007. Cuarto.-Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2007, la entidad recurrente interpone recurso de alzada contra la citada resolución, reiterando cuantas alegaciones formuló a lo largo del expediente. Quinto - Dicho recurso y expediente han sido remitidos por el órgano actuante en 15 de mayo de 2007, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Desde el punto de vista formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el 116, ambos de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite. II. Por lo que se refiere al fondo del asunto, la entidad recurrente centra el recurso de alzada en la incongruencia del Ministerio para sancionar una actuación que previamente a su incoación ha sido solicitada su autorización, lo que debería conllevar la paralización del expediente sancionador, alegación que si bien pudiera tener una cierta consistencia, no cabe en este caso apreciar toda vez que la autorización solicitada se refería a la reforma y ampliación de la vivienda unifamiliar y no a la modificación de las condiciones de acceso a la misma, acceso del que no consta en la Unidad de Carreteras actuante constancia alguna de que se utilizara para el paso de camiones y maquinaria agrícola o de obra, que generan una densidad circulatoria mucho mayor, creando situaciones de peligro en un acceso no preparado para tal actividad, y sí para el existente para la vivienda unifamiliar afectada, debiendo señalarse que el objeto del expediente es la modificación de las condiciones en la autorización de accesos, pero no el hecho de haberse modificado el mismo, por lo que es evidente la conculcación de lo dispuesto en el artículo 31.3.a) de la Ley de Carreteras, al «haberse incumplido algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas». III. Por lo que se refiere a los defectos procedimentales denunciados en el escrito de recurso, cabe igualmente su rechazo, en cuanto que todas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de que se trata se acomodan a las normas procesales contempladas tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En todo momento se han notificado a la interesada cuantas actuaciones se practicaron con relación al expediente, con ofrecimiento del trámite de vista y audiencia del expediente, sin que por la interesada se hiciera uso del mismo, ni tampoco se formulara práctica de prueba alguna, pese a lo manifestado de contrario, lo que impide apreciar vicio procedimental alguno susceptible de amparo, lo que lleva a rechazar las alegaciones formuladas en este sentido, con desestimación total del recurso interpuesto. En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar, el recurso de alzada formulado por D.ª Blanca Aranda Gómez, en nombre y representación de la mercantil Betania 2004, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 9 de marzo de 2.007, por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 3.786,39 euros por actuaciones constitutivas de infracción a la Ley de Carreteras y consistentes en la realización de un paso de maquinaria de obra en acceso ya existente a vivienda unifamiliar, en la carretera N-323, a la altura del p.k. 44,200, margen derecho, en el término municipal de La Guardia (Jaén) (Expediente SA/JA/020/06), resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 24 de junio de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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