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Desconociéndose el actual domicilio de D. Jaime Romera Postigo, por no hallársele en el de la Barriada de la Lealtad, n.º 2, de Ceuta, se le hace saber que, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que figura como titular, se ha formulado con fecha 23 de mayo de 2008, Requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a la ejecución de la Resolución de fecha 26 de marzo de 2008, que puso fin al expediente de desahucio n.º 93/07, a cuyo efecto se le requiere para que en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en el domicilio de la Barriada de la Lealtad, n.º 2, de Ceuta, a los efectos de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 26 de junio de 2008.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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