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Documento BOE-B-2008-154046

Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao por la que se acuerda el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios portuarios básicos en el puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2008, páginas 7941 a 7941 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-154046

TEXTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 67-5.º de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se informa de que a la vista del cumplimiento por los actuales licenciatarios de servicios portuarios básicos en el Puerto de Bilbao por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1.º de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de los requisitos exigidos para el ejercicio de la opción prevista en la Disposición transitoria séptima de la Ley 48/2003, para adecuarse al nuevo pliego regulador y prescripciones particulares de los servicios aprobados y publicados en BOE núm. 260, de 31 de octubre de 2006 y núm. 124 de 22 de mayo de 2008. Corrección de Errores en BOE num. 126, de 24 de mayo de 2008. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2008, acordó por unanimidad: Otorgar a la Compañía de Remolcadores Ibaizabal, Sociedad Anónima la licencia específica para la prestación por el sistema de libre concurrencia del servicio portuario básico de remolque descrito en la cláusula 3.ª del Pliego de prescripciones particulares y artículo 82 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre con efectos al 1 de junio de 2008, por un plazo de 13 años. Otorgar a Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao, Sociedad Limitada la licencia específica para la prestación del servicio portuario básico de practicaje limitado a un único prestador en el área portuaria según dispone el párrafo 6.º del artículo 64 por el plazo de 10 años, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 27/92, de 24 de noviembre y 48/2003, de 26 de noviembre, el pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio aprobados al que se refiere el artículo 60 y 81 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y RD 393/96, de 1 de marzo, incluyendo la información general a buques en la aproximación, salida o movimiento interior en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, sin remuneración adicional, siempre que haya práctico a bordo y con los medios incluidos en los pliegos que en cada momento regulen la actividad, con excepción del servicio que se realice sin práctico a bordo porque el buque y/o Capitán tengan derecho a PEC, en cuyo caso se percibirá la tarifa en vigor correspondiente. Otorgar a Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima, la licencia específica para la prestación del servicio portuario básico de recepción de desechos sólidos generados por buques a que se refiere el artículo 60 y 87 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, regulados por el anexo V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978 en su versión vigente MARPOL 73/78, en sistema de libre concurrencia, por un plazo de 8 años con efectos al 1 de junio de 2008. Otorgar a Limpiezas Nervión, Sociedad Anónima la licencia específica para la prestación del servicio portuario básico en régimen de concurrencia de recepción de desechos líquidos generados por buques, a que se refiere el artículo 60 y 87 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, regulados por los anexos I y IV del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978 en su versión vigente MARPOL 73/78 por el plazo de 8 años con efectos al 1 de junio de 2008. Otorgar a Amarradores Puerto de Bilbao, Sociedad Anónima la licencia específica para la prestación por el sistema de libre concurrencia del servicio portuario básico de amarre y desamarre de buques por el plazo de 8 años con efectos al 1 de junio de 2008. Las anteriores licencias se otorgan con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el pliego regulador y las prescripciones particulares del servicio aprobados que definen la clase y objeto, ámbito geográfico, obligaciones de servicio público, medios materiales y humanos, requisitos de seguridad y obligaciones de protección del medio ambiente, niveles de rendimiento y calidad del servicio, estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión. Asimismo se aprueban las Tasas por aprovechamiento especial del dominio público y se determina la vinculación de los títulos habilitantes, para la ocupación del dominio público que disponen para la prestación del servicio a las licencias administrativas que se otorgan. Los licenciatarios de los servicios portuarios básicos de remolque, practicaje, recepción de desechos sólidos y líquidos y amarre y desamarre de buques, deberán depositar la garantía prevista en los pliegos a disposición del Sr. Presidente para el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas y eventuales los daños y perjuicios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo del artículo 116 del citado cuerpo legal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3.º y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que estime procedente.

Bilbao, 3 de junio de 2008.-El Presidente, José Ángel Corres Abásolo.-El Secretario, Manuel Ardanza Fresno.

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