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Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00325/2008: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Angher Emprendedors, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada norma. 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en Avda L'Esport, 20, Castelldans, 25154 (Lleida), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Madrid, 19 de junio de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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