Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-149064

BANCO DE VALENCIA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2008, páginas 7794 a 7795 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-149064

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 685/1.982, de 17 de marzo, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 2/1.981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, se hace público que el Consejo de Administración de «Banco de Valencia, S.A.», de fecha 18 de abril de 2008, acordó la realización de una emisión de cédulas hipotecarias en serie cuyas características principales son las siguientes:

Denominación, domicilio y fecha de constitución de la entidad emisora: «Banco de Valencia, S.A.», con domicilio en Valencia, C/ Pintor Sorolla, 2-4, con CIF A46002036. Sociedad constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Primo Álvarez Cuevas Díaz, el día 20 de marzo de 1900, modificada por otras posteriores, habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley 19/1989, de 25 de julio, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General del día 25 de mayo de 1991, que se elevó a público en 14 de junio de 1991 mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez, número 1.517 de su Protocolo y se inscribió en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3.175, libro 489 de la Sección General, folio 1, hoja número V-6.912, inscripción 1.094.ª, en unión de un Acta de Manifestaciones autorizada por el mismo fedatario, señor Rueda, el día 4 de julio de 1991, número 1.733 de su Protocolo.

Nombre, apellidos y domicilio de sus Administradores: El Consejo de Administración de «Banco de Valencia, S.A.», está integrado a esta fecha, por las sociedades y personas que se indican a continuación, todas ellas domiciliadas a estos efectos en C/ Pintor Sorolla, 2-4, Valencia: Presidente: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representada por D. José Luis Olivas Martínez; Vicepresidentes: Operador de Banca-Seguros vinculado del Grupo Bancaja, S.A., y en su nombre y representación D. Antonio J. Tirado Jiménez y D. Celestino Aznar Tena; Consejero Delegado: Valenciana de Inversiones Mobiliarias, S.L., y en su nombre y representación D. Domingo Parra Soria; Consejeros: D. José Segura Almodóvar; Gesvalmina, S.L., y en su nombre y representación D. Juan Antonio Girona Noguera; Grupo Bancaja Centro de Estudios, S.A., y en su nombre y representación D. Silvestre Segarra Segarra; Inversiones Rocertex, S.L., y en su nombre y representación D. José Vicente Royo Cerdá; Bancaja Participaciones,S.L., y en su nombre y representación D.ª. María Boluda Villalonga; Bancaja Habitat, S.L., y en su nombre y representación D. José Luis de Quesada Ibáñez; Minaval, S.L., y en su nombre y representación D.ª Irene Girona Noguera; Montepío Loreto Mutualidad de Previsión Social y en su nombre y representación D. Pedro Muñoz Pérez; D.ª. Rosa María Lladró Sala; Macomar Inver, S.L., y en su nombre y representación D. Manuel Olmos Lloréns; Libertas 7, S.A., y en su nombre y representación D.ª. Agnés Noguera Borel; D. Federico Michavila Heras y Secretario no Consejero D. Eugenio Mata Rabasa. Importe y condiciones de la emisión, incluyendo la fecha inicial y el plazo de suscripción de los valores, naturaleza, clase y características principales:

Divisa de la emisión: Euros.

Importe nominal y efectivo de la emisión y número de cédulas hipotecarias: Nominal: 100.000.000 euros. Efectivo inicial: 100.000.000 euros. Número de valores: 2.000. Importe nominal y efectivo de las cédulas hipotecarias: Nominal unitario: 50.000 euros. Precio de emisión: 100%. Efectivo por valor de 50.000 euros. Fecha de emisión: 30 de abril de 2.008. Tipo de interés: Variable mediante dos cupones. Un primer cupón pagadero a los tres meses que se determinará mediante la suma del Euríbor a tres (3) meses, fijado el 28 de abril de 2.008, más 15 puntos básicos; y un segundo cupón pagadero al vencimiento de las cédulas, determinado mediante la suma del Euríbor a 1 (un) mes, fijado el 28 de julio de 2.008, más 15 puntos básicos. Los Euríbores indicados anteriormente serán los publicados en la página «Euribor01», suministrada por Reuters, o en cualquier otra página que pudiera sustituirla en el futuro, a las 11 horas CET de los días de fijación. Cada uno de dichos periodos de devengo comprenderá los días efectivos transcurridos entre cada fecha de pago de cupones (o entre la fecha de desembolso y la fecha de pago del primer cupón, en el caso del primer periodo de devengo), incluyendo en cada periodo de devengo la fecha de pago inicial (o la fecha de desembolso, en el caso del primer periodo de devengo) y excluyendo la fecha de pago final. En el supuesto de ausencia o imposibilidad de obtención del tipo Euríbor, el tipo de interés de referencia sustitutivo será el tipo de interés que resulte de efectuar la media aritmética simple de los tipos de interés interbancarios de oferta para operaciones de depósito no transferibles, en euros, al plazo de vencimiento de cada cupón, y por importe equivalente, ofertados los dos días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de cada periodo de devengo, con posterioridad y aproximación a las 11 horas CET, que declaren los siguientes bancos:

Deutsche Bank, AG.

Banco Santander Central Hispano, S.A. Societe Generale. Sampaolo IMI SpA. Rabobank Nederland.

En el supuesto de imposibilidad de aplicación del tipo de interés de referencia sustitutivo, por no suministrar alguna de las citadas entidades, de forma continuada, declaración de cotizaciones, será de aplicación durante el correspondiente periodo de devengo el tipo de interés que resulte de aplicar la media aritmética simple de los tipos de interés declarados por al menos dos de las citadas entidades.

Fechas y pago de los cupones: El primer cupón, a contar desde la fecha de desembolso, se abonará el 30 de julio de 2.008 y el segundo cupón se abonará coincidiendo con el vencimiento final de la emisión. Día hábil: TARGET o TARGET2 (Transeuropean Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer System). Fecha de amortización final y sistema de amortización: 1 de septiembre de 2.008. A la par al vencimiento, libre de gastos para el tenedor. Opciones de amortización anticipada: El emisor de las presentes cédulas hipotecarias podrá amortizarlas anticipadamente por la totalidad (y no parte) de su valor nominal y sin penalización alguna, en cualquier fecha y con periodicidad diaria a partir del 30 de mayo de 2008 (inclusive) siempre que se lo notifique por escrito a su titular, y obtenga su cosentimiento expreso por escrito, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que tenga lugar la amortización anticipada de las cédulas hipotecarias, que deberá ser un día hábil. El titular de las presentes cédulas hipotecarias podrá amortizar anticipadamente las cédulas hipotecarias por la totalidad (y no parte) de su valor nominal y sin penalización alguna, de mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier fecha a partir del 30 de mayo de 2.008 (inclusive) y siempre que se lo notifique por escrito al emisor, y obtenga su consentimiento expreso por escrito, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que tenga lugar la amortización anticipada de las cédulas hipotecarias, que deberá ser un día hábil. En ambos casos, se entiende por día hábil cualquier día que no sea sábado, domingo, festivo según el calendario TARGET o TARGET2 (Transeuropean Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer System) y festivo en la ciudad de Madrid. Adicionalmente, el emisor deberá amortizar anticipadamente las cédulas hipotecarias en el quinto (5.º) día hábil siguiente a que se produzca cualquiera de los supuestos siguientes, debiendo dar un preaviso mínimo y por escrito al titular de las cédulas hipotecarias de tres (3) días hábiles respecto de la fecha en que tenga lugar la amortización anticipada: (i) en el supuesto de que el saldo nominal pendiente de los préstamos y créditos hipotecarios otorgados por el emisor sea inferior al 150% del saldo nominal pendiente de las cédulas hipotecarias no amortizadas emitidas por el emisor (incluidas las presentes cédulas hipotecarias), (ii) en el supuesto de que la calificación a largo plazo del emisor sea igual o inferior a BBB-, según la escala crediticia de Fitch Ratings España, S.A.U., o igual o inferior a Baa3, según la escala crediticia de Moody's Investors Service España, S.A., o el emisor deje de tener calificación a largo plazo según la escala crediticia de Fitch Ratings España, S.A.U. o de Moody's Investors Service España, S.A., y no cuente con una calificación a largo plazo en la escala crediticia de Standard&Poor's España, S.A. superior a BBB-, o (iii) si la presente emisión de cédulas hipotecarias hiciese que se excedan los límites establecidos en la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario, en su redacción vigente dada por la Ley 41/2007 y el volumen de cédulas hipotecarias emitidas por «Banco de Valencia, S.A.», superara el 80% del importe de los capitales no amortizados de los créditos y préstamos hipotecarios de su cartera que cumplan con los requisitos establecidos en la sección II de la Ley 2/1981. Acaecido cualquier supuesto de amortización anticipada previsto en los párrafos anteriores, el valor nominal de las presentes cédulas hipotecarias y los intereses devengados correspondientes serán reembolsados mediante un único pago en la fecha en que tenga lugar la amortización anticipada. Admisión a cotización de los valores: Los valores cotizarán en el Mercado AIAF de Renta Fija en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de desembolso. Representación de los valores: Mediante anotaciones en cuenta. La llevanza del registro contable de las anotaciones en cuenta mediante las que están representadas las cédulas hipotecarias objeto de esta emisión corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal (IBERCLEAR) conjuntamente con sus entidades participantes. Colectivo de potenciales suscriptores a los que se dirige la emisión: Inversores cualificados nacionales y extranjeros. Periodo de suscripción: 28 de abril de 2.008, de 10 a.m. a 12 a.m. (hora de Madrid). Comisiones y gastos para el suscriptor: Libre de gastos para el suscriptor. Fecha de desembolso: Antes de las 10 a.m. (hora de Madrid) del 30 de abril de 2.008. Agentes de pago: Natixis. Ley aplicable: Legislación española. La emisión se realiza al amparo de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, de la Ley 2/1981, de 25 de marzo de regulación del Mercado Hipotecario y del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 2/1981, en su redacción vigente dada por la Ley 41/2007 y posteriores modificaciones de todas las citadas disposiciones. Sindicato de celulistas: Para los valores incluidos en la presente emisión no se constituirá sindicato de titulares de cédulas. Garantías: El capital y los intereses de las emisiones de cédulas hipotecarias están especialmente garantizados, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor de «Banco de Valencia, S.A.», de conformidad y en los términos previstos en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en su redacción vigente dada por la Ley 41/2007 y en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 1289/1991, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal del mismo.

La presente emisión de cédulas hipotecarias no hará que se excedan los límites establecidos en la Ley 2/1.981 del Mercado Hipotecario, en su redacción vigente dada por la Ley 41/2007. El volumen de cédulas hipotecarias emitidas por «Banco de Valencia, S.A.», no superará el 80% del importe de los capitales no amortizados de los créditos y préstamos hipotecarios de su cartera que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección II de la Ley 2/1981. A estos efectos y a los demás contemplados en la Ley 41/2007, la entidad llevará un registro de los préstamos y créditos hipotecarios que sirven de cobertura así como de aquéllos que cumplen los requisitos establecidos en la sección II de la Ley 2/1981, los activos de sustitución que pudiesen afectarse y en su caso los flujos de instrumentos derivados que sirvan de cobertura en los términos de la propia Ley y los que se establezcan reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del Mercado Hipotecario, los tenedores de las cédulas hipotecarias tendrán el carácter de acreedores singularmente privilegiados, con la preferencia que señala el número 3 del artículo 1.923 del Código Civil, frente a cualesquiera otros acreedores, con relación a la totalidad de los créditos hipotecarios inscritos a favor de «Banco de Valencia, S.A.». En caso de concurso, los titulares de cédulas hipotecarias gozarán de privilegio especial de cobro sobre los créditos hipotecarios del emisor de conformidad con el artículo 90.1.1.º de la Ley Concursal, los activos de sustitución y en su caso los flujos de los instrumentos financieros derivados que pudiesen estar afectos a la emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el concurso, de acuerdo con el artículo 84.2.7 de la Ley Concursal, se atenderán como créditos contra la masa los pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las cédulas emitidas y pendientes de amortización en la fecha de solicitud del concurso así como los activos de sustitución y, en su caso, los flujos de los instrumentos derivados que en su caso estén afectos a la emisión, hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos hipotecarios que respalden las cédulas (Disposición Final Decimonovena de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

Valencia, 2 de junio de 2008.-Eugenio Mata Rabasa. Secretario del Consejo.-39.717.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid