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Documento BOE-B-2008-142096

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Ramal a Aceca».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2008, páginas 7492 a 7494 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-142096

TEXTO

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Aceca», así el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Ramal a Aceca» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados en su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2008. El gasoducto de transporte primario «Ramal a Aceca» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá el suministro de gas natural por canalización a las nuevas centrales de ciclo combinado así como a las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia, ya que el gasoducto existente se encuentra saturado. El trazado del citado gasoducto discurre por las provincias de Madrid y Toledo. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se halla recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Aceca». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 29 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 27 de marzo de 2008), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del nuevo Ramal a Aceca. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe, con carácter favorable, en relación con la referida solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Ramal a Aceca», formulada por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación actualmente a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural denominado «Ramal a Aceca», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios expuestos al público y publicados durante la información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Ramal a Aceca», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Nuevo Ramal a Aceca. (Provincias de Madrid y Toledo). Proyecto de autorización», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Direcciones de las Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Toledo y Madrid. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Ramal a Aceca» tendrá su origen en la posición existente F-26, del gasoducto entre Madrid y Sevilla, en el término municipal de Aranjuez (Madrid); discurriendo su trazado por este término municipal y por el de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo, en el que tiene su final. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Ramal a Aceca» será de 5.890 metros, correspondiendo 4.896 metros a la provincia de Madrid y los restantes 994 metros a la provincia de Toledo. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 175.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, complementada con las especificaciones EM-613 y EM 614, con calidad de acero X-42, con un diámetro nominal de 12 pulgadas (323,9 mm). El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se ha previsto la incorporación de una estación de medida de gas natural, del tipo EM G-4.000, en la posición existente denominada F-26.X, ubicada en el punto kilométrico 5,227 del gasoducto, en el término municipal de Villaseca de la Sagra. Asimismo, se ha previsto la instalación de una nueva posición denominada F-26.X.2, equipada con válvula de seccionamiento manual, ubicada en el punto kilométrico 5,837 del gasoducto, y la conexión de la misma con la posición denominada F-26.X.1, ubicada en el punto kilométrico 5,890 del gasoducto, en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se ha previsto disponer una estación de protección catódica en la citada posición F-26.X del gasoducto. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 1.915.590,00 euros. Tercera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 38.311,80 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Ramal a Aceca» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a las citadas Direcciones del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Novena.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y a la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Duodécima.-Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado «Ramal a Aceca» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural «Ramal a Aceca» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en las órdenes ministeriales que actualicen, para cada año, el régimen retributivo de las instalaciones de transporte de gas. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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