Alfonso Gómez Sánchez, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, hago saber:
Primero.-Que por este edicto se notifica al mencionado Policía, con DNI 24.802.621, el Decreto de incoación, de fecha 20 de febrero de 2008, del expediente disciplinario número 35/2008, cuyo tenor literal es el siguiente: «Decreto: Vista la documentación remitida por la Comisaría Provincial de Málaga, dando cuenta del comportamiento del Policía del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad sin destino, don Salvador Torrubia Ruiz, titular del documento nacional de identidad número 24.802.621, adscrito a la plantilla de Málaga, quien fue condenado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos (Málaga), en sentencia no firme, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, por hechos ocurridos el día 11 de marzo de 2006, cuando se encontraba en activo, al agredir a un joven que estaba liándose un cigarrillo a la salida de una discoteca, al parecer, tras identificarse como policía, y como quiera que tal conducta pudiera constituir alguna de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, o en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.1 del mismo texto legal, acuerdo: Que por el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Alfonso Gómez Sánchez, Instructor de Expedientes, asistido en calidad de Secretario por el Policía del mismo Cuerpo don Eusebio Javier Castillo de la Red, se proceda a incoar expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta el expresado Sr. Torrubia Ruiz, el cual, una vez ultimado y con el preceptivo informe propuesta, será elevado a mi autoridad para la resolución correspondiente.
Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Joan Mesquida Ferrando.-Firmado y rubricado».
Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y a los efectos previstos en el artículo 32 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con su artículo 59.4, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.
Tercero.-Que a tenor del artículo 42.4, párrafo 2.º, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 12 meses (disposición adicional 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. No obstante, al instruirse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con el criterio sostenido por los tribunales, especialmente a partir de la sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil testimonio de la sentencia firme dictada en el ámbito penal. Cuarto.-Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992. Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso del Sr. Torrubia Ruiz, mediante providencia de fecha 20 de febrero de 2008 (folio 14) se acordó tal interrupción.
Quinto.-Que, a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia, según prevé el artículo 34 del repetido Reglamento de Régimen Disciplinario, deberá comparecer el inculpado en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 3.º, de Madrid, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en derecho haya lugar.
Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Jefe del Servicio de la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Jesús Félix Caño Chinchón.
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