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Documento BOE-B-2008-14061

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública para la construcción del Gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2008, páginas 479 a 482 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-14061

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» integra los gasoductos «Almería-Lorca» y «Lorca-Chinchilla», que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos «Almería-Lorca» y «Lorca-Chinchilla» se encuentran relacionados entre los proyectos que amplían la capacidad de transporte y la seguridad del sistema gasista, y figuran clasificados, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2008 y 2009 respectivamente. El gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la conexión e integración en dicha red del futuro gasoducto submarino de interconexión con Argelia, así como la gasificación de las provincias de Almería, Murcia y Albacete. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones y su Addenda 1, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Almería, Murcia y Albacete, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Asimismo ha sido sometida a trámite de información pública y de petición de informes a organismos la Addenda 2 a dicho proyecto, posteriormente presentada por «Enagás, Sociedad Anónima», mediante la que se modifica el diámetro del gasoducto 42 pulgadas, de acuerdo con lo previsto en la planificación gasista citada anteriormente, y se introducen pequeñas variaciones al trazado aceptadas como consecuencia de la información pública del proyecto original y su Addenda 1. Como consecuencia de dichos trámites de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; afecciones a la actividad desarrollada en las fincas y al aprovechamiento urbanístico de las mismas; incompatibilidad de las obras con los planes de ordenación urbanística; impacto medioambiental de las instalaciones; afecciones a arroyos, manantiales y a vallados e instalaciones de riego; peligrosidad de las instalaciones; espesor de las tuberías; falta de notificación individualizada; solicitudes de desarrollo de la red de distribución; coordinación con planes gestionados por otros organismos; propuestas de desplazamiento de ubicación de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las instalaciones que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error o disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. En lo que se refiere a las alegaciones que solicitan la expropiación en pleno dominio de las fincas afectadas, se señala que esta sólo podrá autorizarse cuando la servidumbre de paso haga antieconómica su explotación, siendo necesario que la solicitud de expropiación la presente el propietario justificando las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos. En cuanto a las afecciones a las actividades desarrolladas en las fincas afectadas, la empresa peticionaria señala que la instalación del gasoducto es compatible con el desarrollo de actividades ganaderas o agrícolas en las fincas, incluyendo el cultivo en invernaderos siempre que se cumplan las limitaciones al dominio que se especifican en el anuncio de información pública, de acuerdo con el proyecto presentado. Respecto a la afección al aprovechamiento urbanístico de las fincas, se expone que la instalación del gasoducto resulta compatible con dicho aprovechamiento al no expropiarse el pleno dominio de los terrenos por lo que no disminuye el volumen edificable adjudicado a la finca en el planeamiento urbanístico, pudiendo afectar únicamente a la ubicación de la construcción, que no podrá estar a menos de 10 metros del eje de la tubería. No obstante, esta limitación no es absoluta pudiendo reducirse si se justifica la necesidad y cumpliendo los requisitos que, en cada caso, fije el órgano competente. En relación con las alegaciones que denuncian la incompatibilidad del trazado del gasoducto con lo establecido en los planes urbanísticos de los municipios afectados, la empresa peticionaria señala que el trazado proyectado ha sido consensuado con los correspondientes Ayuntamientos, de acuerdo al los Planes de Ordenación Urbana y a las Normas Subsidiarias vigentes, buscando la mínima afección a suelos urbanos y a las áreas de expansión de los municipios. Asimismo, señala que las obras se realizarán de acuerdo con las correspondientes licencias municipales. En lo que se refiere a las alegaciones que plantean objeciones relativas al impacto medioambiental del proyecto, la empresa peticionaria señala que la ejecución de la obra se realizará conforme a los condicionados que se establezcan en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Acerca de las afecciones a arroyos, manantiales y a vallados e instalaciones de riegos, la empresa peticionaria expone que se tratarán de minimizar dichas afecciones y daños durante la ejecución de las obras, pero que en el caso de que se produjesen, estas serían restituidas a su estado original. En cuanto a las alegaciones en las que se manifiesta la preocupación por la peligrosidad de las instalaciones, la empresa peticionaria manifiesta que el gasoducto proyectado cumple escrupulosamente con las medidas de seguridad previstas en la normativa sectorial aplicable, a cuyo efecto deben respetarse las limitaciones al dominio que se reflejan en el proyecto, establecidas por motivos de seguridad. En relación a las alegaciones que solicitan que en el cálculo de los espesores de la canalización se tenga en cuenta las futuras edificaciones previstas en la zona, se señala que dicho espesor deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. Respecto a las alegaciones relativas a la falta de notificación individual, la empresa peticionaria recuerda que la información pública del proyecto se ha realizado de acuerdo a la legislación sectorial aplicable, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines Oficiales de cada una de las provincias afectadas, en Diarios y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados. En cuanto a las solicitudes de que se facilite la distribución de gas para futuras construcciones en las parcelas afectadas. La empresa peticionaria manifiesta que no está habilitada legalmente para realizar la distribución de gas solicitada, por lo que procede instar dicha solicitud a las empresas distribuidoras dedicadas a tales fines. En lo que se refiere a las solicitudes de coordinación con los planes gestionados por otros organismos, la empresa peticionaria recabará la documentación relativa a dichos planes para hacer compatible el proyecto de instalaciones del gasoducto con los mismos. En cuanto a las propuestas de desplazamiento de la ubicación de las instalaciones, algunas de ellas han sido aceptadas e incorporadas a la Addenda 2 al proyecto. Otras se han aceptado y serán llevadas a cabo mediante pequeños ajustes durante la fase de ejecución de obras. El resto no se consideran admisibles al ser las alternativas propuestas inviables técnicamente, afectar a terceros no incursos en el expediente y que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante o estar expresamente prohibidas por los organismos medioambientales o por la legislación y organismos competentes en materia de Carreteras y Ferrocarriles. Por último, y en relación a la valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización administrativa, aprobación de proyecto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes, así como la necesidad de solicitar los correspondientes permisos y constituir las oportunas fianzas, con anterioridad a la ejecución de las obras. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, han emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 3 de diciembre de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto Almería-Eje Central. Gasoducto Argelia-Europa (Almería, Murcia, Albacete)», en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», señalando en su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente: Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Gasoducto Almería-Chinchilla», puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la «lanificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» aprobada por el Gobierno, dentro de apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema, con categoría A Urgente. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», cuyo trazado discurre por las provincias de Almería, Murcia y Albacete, con las modificaciones introducidas en las Adendas 1 y 2 a dicho proyecto.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título 11 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados Gasoducto Almería-Eje Central (Chinchilla), (Provincias de Almería, Murcia y Albacete). Proyecto administrativo y de ejecución y Gasoducto Almería-Eje Central (Chinchilla), (Provincias de Almería, Murcia y Albacete). Addenda n.º l al proyecto administrativo y de ejecución y Gasoducto Almería-Chinchilla (Provincias de Almería, Murcia y Albacete). Adenda n.º 2 al proyecto administrativo y de ejecución presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Albacete y de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» tendrá su origen en la posición de válvulas 01, a construir junto a la Terminal Receptora (OPTR) del tramo submarino procedente de Argelia, en la Playa del Perdigal, en el término municipal Almería, y su final en la posición 13 a construir en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), y permitirá la conexión e integración en la red básica de transporte de gas natural del futuro gasoducto submarino de interconexión con Argelia, así como la gasificación de las provincias de Almería, Murcia y Albacete. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Almería, Nijar, Lucainena de las Torres, Sorbas, Turre, Los Gallardos, Antas, Huércal-Overa, Zurgena y Vélez-Rubio en la provincia de Almería, por los términos municipales de Lorca, Caravaca de la Cruz, Moratalla y Calasparra en la provincia de Murcia y por los términos municipales de Hellín, Tobarra, Albacete y Chinchilla de Montearagón en la provincia de Albacete. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» será de 294.111 metros, correspondiendo 122.906 metros a la provincia de Almería, 100.474 metros a la provincia de Murcia y 70.731 metros a la provincia de Albacete. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70, y con un diámetro nominal de 42 pulgadas. El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se instalarán posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de seccionamiento de línea: Posición 01, ubicada en el término municipal de Almería; posición 02, en el término municipal de Nijar; posición 03 en el término municipal de Sorbas; posición 04, en el término municipal de Antas; posición 05, en el término municipal de Huércal-Overa; posiciones 06 y 07, en el término municipal de Lorca; posición 08, en el término municipal de Caravaca de la Cruz; posición 09, en el término municipal de Moratalla; posiciones 10 y 11, en el término municipal de Hellín; posición 12, en el término municipal de Albacete; y posición 13, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón. Se dispondrá de sistema de trampa de rascadores en las posiciones 01,06,09 y 13. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante Estaciones de Protección Catódica (EPC) a instalar en las posiciones 02, 03,04, 05, 06,08,09, 12 y 13. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto total de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 256.877.330,51 € de los cuales 107.934.333,08 € corresponden a la provincia de Almería, 87.070.131,76 € a la provincia de Murcia y 61.872.865,67 € a la provincia de Albacete. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 5.137.546,61 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 2111992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)». Sexta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 3 de diciembre de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», concluyéndose que siempre y cuando que se autorice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas los informes y documentación a que se hace referencia en la citada Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de La Contaminación y el Cambio Climático, en cuanto a medidas específicas para el seguimiento de su cumplimiento. Séptima.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Octava.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Albacete y ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Décima.-Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Albacete y la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Albacete y a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Albacete y la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-La instalaciones relativas al gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 94912001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento y otros parámetros fijados en las órdenes que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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