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Documento BOE-B-2008-132071

Convocatoria de becas por la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2008, páginas 7051 a 7052 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-132071

TEXTO

La Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (FCSAI) es una Fundación del Sector público estatal. Sus fines vienen determinados en los estatutos aprobados por su Patronato e inscritos en el Registro del Protectorado de Fundaciones. La Fundación tiene por objeto, entre otros fines, apoyar y contribuir a la formación y puesta al día de los responsables de la planificación sanitaria, en aquellos países con los que España mantiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos; asimismo, colaborar en programas y actividades de investigación y formación promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Públicos. Para favorecer la consecución de estos fines se convocan treinta y dos becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria, cuya concesión se regirá por las siguientes estipulaciones:

Primera.-Objeto: 1. Se convocan treinta y dos becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de personal sanitario de los siguientes países: Angola, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Honduras, Méjico, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

2. Estas becas están destinadas a cursos de formación que versarán sobre las siguientes materias:

a) Diploma Superior de Salud Pública Internacional (DSPI) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, del Instituto de Salud Carlos III.

El diploma se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la Salud Pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo. El curso constará de 420 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2008. b) Diploma Superior de Promoción de la Salud (DSPS) en la Escuela Nacional de Sanidad, adscrita a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, del Instituto de Salud Carlos III. El curso está dirigido fundamentalmente a profesionales que desempeñen su actividad en el ámbito sanitario o sociosanitario y necesitan completar su formación en el campo de la promoción de la salud y/o prevención de la enfermedad. El curso constará de 400 horas lectivas y tiene una duración de trece semanas a realizar en el último cuatrimestre de 2008.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes:

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual. c) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca. d) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca. e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería. f) Ser funcionarios o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad. g) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

Tercera.-Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de beca cumplimentando el modelo que se facilita como Anexo I en la página web de la Fundación (http://fcsai.isciii.es) (Diploma Superior en Salud Pública Internacional). Anexo II (Diploma Superior de Promoción de la Salud) de esta Resolución, al que se unirán los documentos que se especifican en los Anexos III y IV.

Los interesados sólo podrán formular la solicitud de beca para uno de los dos cursos objeto de esta convocatoria. 2. Las solicitudes serán dirigidas a la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, calle Sinesio Delgado 6, Pabellón 13, 28029 Madrid, España y se presentarán en las oficinas de correos (en este caso, la documentación se remitirá debidamente certificada), o mediante fax al número + 34 918 222 968. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá, por correo electrónico, al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarta.-Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección de la FCSAI, quién con la colaboración de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, del Instituto de Salud Carlos III, en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará en el tablón de anuncios de la FCSAI y en la página web de la Fundación (http://fcsai.isciii.es).

2. El Director General de la FCSAI designará a los miembros de una Comisión que, transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

Experiencia profesional en el ámbito de la Salud Pública y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional. Cursos realizados y publicaciones en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática. 3. Evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la FCSAI y en la página web de la Fundación (http://fcsai.isciii.es) concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones, este plazo se contará a partir de la fecha de publicación. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 5. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, por el órgano instructor y, a la vista de la misma, el Director General de la FCSAI resolverá motivadamente la concesión o denegación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, que publicará por los mismos medios establecidos en el punto tercero de este apartado, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada. 6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Quinta.-Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta doscientos diez mil trescientos cincuenta euros (210.350 ¿) que se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos de la FCSAI, correspondiente al ejercicio del año 2008.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

450 euros en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad.

Tres mensualidades de 1.150 euros cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: la primera junto con la bolsa de instalación, previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera a lo largo de los meses de octubre y noviembre del año 2008, respectivamente.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 180 euros, que les será reintegrado por la FCSAI previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

La presentación de dicha póliza será necesaria para el cobro de la segunda mensualidad de la beca. 4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta cuyo importe máximo total, por las treinta y dos becas será de 79.790 euros y cuyo importe individual será fijado por la FCSAI; estos billetes los facilitará la FCSAI a cada uno de los becarios de manera que puedan realizar sus viajes de venida a España y regreso a su localidad de residencia. La adquisición de dichos billetes será gestionada y pagada por la FCSAI. En ningún caso, dichos billetes podrán ser sufragados por los becarios. 5. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a la exención del pago de la matrícula, en razón del interés sanitario y social de los cursos convocados, conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de julio de 2003), de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo.

Sexta.-Obligaciones de los becarios.

Dentro del mes siguiente al de finalización del periodo de la beca, el beneficiario remitirá a la FCSAI: a) Una memoria final de la actividad realizada.

b) Una certificación de la Escuela Nacional de Sanidad en relación con el curso realizado objeto de la beca.

Séptima.-Comunicación.

Toda la correspondencia y comunicación entre la FCSAI y los interesados, se hará, por medio del correo electrónico.

Octava.-Régimen Jurídico.

Es de aplicación a esta convocatoria la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria se sujeta a los principios de gestión e información contemplados en los artículos 8.3 y 20 de la mencionada Ley. Novena.-Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2008, el Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, Alfredo Ángel Rivas Antón.

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