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Documento BOE-B-2008-130089

Anuncio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se notifica a la entidad «Rizzo Line, Sociedad Limitada», el requerimiento para aportar la documentación justificativa del expediente de reindustrialización Rei-070000-2006-133.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 6949 a 6949 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-130089

TEXTO

Habiéndose intentado la notificación del acto administrativo de la Dirección General de Desarrollo Industrial de 22 de octubre de 2007, recaído en el expediente de reindustrialización Rei-070000-2006-133, al domicilio señalado a efectos de notificación por la entidad «Rizzo Line, Sociedad Limitada», CIF B-53651352, calle Ruperto Chapí, 43-3 Elche (Alicante), y no habiéndose podido practicar la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-92), se notifica mediante este anuncio el siguiente:

«Requerimiento - Presentación de documentación de justificación. Por la presente se pone en su conocimiento que no existe constancia a día de hoy en este Ministerio de que "Rizzo Line, Sociedad Limitada", haya presentado la documentación justificativa de la inversión, en relación al expediente Rei-070000-2006-133, en virtud del cual dicha entidad resultó beneficiaria de una ayuda para actuaciones de reindustrialización.

Por ello, y en cumplimiento del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone de quince días hábiles para que aporte la documentación justificativa según lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido supondrá el reintegro de las cantidades percibidas, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el procedimiento del reintegro.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Consejero Técnico del Área de Reindustrialización, Juan Ignacio Moratinos Alonso.»

El citado plazo de quince días hábiles se contará a partir del día siguiente a esta publicación.

Madrid, 19 de mayo de 2008.-Subdirector General de Programas Estratégicos, Ramón Herrero Arbizu.

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