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Documento BOE-B-2008-130080

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01372.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 6947 a 6948 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-130080

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de enero de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/01372. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Cañellas Pascual, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 20 de noviembre de 2006 por la que se sanciona a doña Montserrat Clotet Tomas, y subsidiariamente a D. José Luis Canellas Pascual con Multa de 800 euros, por la carencia del preceptivo certificado de navegabilidad de la embarcación, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el RD 1837/2000 que aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Despacho de Buques (Expediente 05/230/0104), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de Barcelona de la Guardia Civil, se levantó acta de denuncia el día 4 de agosto de 2005 a D. José Luis Cañellas Pascual, patrón de la embarcación «Gwenic Hadok» matrícula 7.ª-BA-2-274-00, por navegar sin presentar el correspondiente certificado de navegabilidad. Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Barcelona, se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 31 de diciembre de 2005, el cual tras varias intentos de notificación, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2006.. Tercero.-No habiendo presentado la parte interesada escrito de alegaciones, con fecha 12 de septiembre de 2006 se dicta propuesta de resolución, la cual fue objeto de notificación individualizada a la parte recurrente el 2 de octubre de 2006, y de publicación, tras no haber podido ser notificada a doña Montserrat Clotet, en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 2006. Cuarto.-Presentado escrito de alegaciones (10-10-2006), el 20 de noviembre de 2006 la Dirección General de la Marina Mercante dicta la resolución ahora recurrida, la cual fue notificada a la parte recurrente el 14 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2006. Quinto.-Con fecha 9 de enero de 2007 la parte interesada interpone recurso de alzada, en el que tras alegar lo que estima oportuno, se ratifica en las alegaciones presentadas el 10 de octubre de 2006, solicitando la condonación de la sanción impuesta. Sexto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido remitido e informado desfavorablemente por el órgano sancionador el 18 de mayo de 2007, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó en tiempo y forma por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el 114, ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite. II. El objeto del recurso se ciñe a determinar si la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 20 de noviembre de 2006 es conforme a derecho. III. Como alegación única, la parte recurrente trata de justificar la infracción imputada y sancionada, en la negligencia de la entidad colaboradora asignada para realizar la inspección del barco, que al carecer de los impresos adecuados para efectuar la inspección motivó que la Capitanía rechazara la inspección y no fuera expedido el certificado de navegabilidad. Esta alegación carece de fundamento jurídico, toda vez, que ha quedado probado en el expediente que la parte recurrente en la fecha de la denuncia se encontraba navegando sin haber obtenido el correspondiente certificado de navegabilidad, y en consecuencia sin el preceptivo despacho, por lo que la alegación formulada no desvirtúa la existencia de la actividad infractora sancionada, no pudiendo, en ningún caso, la regularización extemporánea de la irregularidad denunciada eximir de la responsabilidad contraída por la inobservancia de las normas. IV. Respecto a la solicitud de condonación de la sanción impuesta, formulada por la parte recurrente en vía de recurso, cabe señalar que, no consta en el expediente la existencia de solicitud de condonación formulada en ningún momento del procedimiento administrativo, y en consecuencia pronunciamiento de la Administración sobre extremo, por lo que, habida cuenta que la finalidad del recurso no es otra que la de revisar la legalidad del acto impugnado, no resulta admisible, en aplicación del principio de congruencia establecido en el artículo 89.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en esta vía se ejercite una pretensión nueva. En su virtud, esta Secretaría Seneral de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Cañellas Pascual, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 20 de noviembre de 2006 por la que se sanciona a doña Monserrat Clotet Tomas, y subsidiariamente a D. José Luis Canellas Pascual con Multa de 800 euros, por la carencia del preceptivo certificado de navegabilidad de la embarcación, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.2.k) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el RD 1837/2000 que aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Despacho de Buques (Expediente 05/230/0104), resolución que se confirma en todos sus términos por ser ajustada a derecho.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.».

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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