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Documento BOE-B-2008-125063

Resolución de la Dirección General de Muface sobre notificación de resolución desestimatoria en expediente de cambio extraordinario de Entidad al Instituto Nacional de Seguridad Social de doña Petra Conejo Márquez.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2008, páginas 6745 a 6745 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-125063

TEXTO

Con fecha 13 de marzo de 2008, la Directora General de Muface dio su conformidad a la propuesta del Departamento de Prestaciones Sanitarias de Resolución desestimatoria al expediente de Cambio Extraordinario de Entidad al Instituto Nacional de Seguridad Social instruido a solicitud de doña Petra Conejo Márquez, número de afiliación a Muface 066013992, con fecha 25 de febrero. Practicado el intento de notificación de dicha Resolución a la mutualista en dos ocasiones, en el lugar en el que la interesada ha señalado como domicilio en su solicitud y que obra como domicilio habitual de la misma en la Base de Datos de Muface, el Servicio de Correos ha devuelto en ambas la comunicación dirigida a la interesada. Por lo tanto, se hace preciso notificar a ésta dicha comunicación. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica a la interesada, a través de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución desestimatoria recaída sobre el Expediente de Cambio de Entidad al Instituto Nacional de Seguridad Social arriba referenciado dictada por la Dirección General de Muface con fecha 13 de marzo de 2008. Vista la solicitud de cambio extraordinario al INSS, presentada por doña Petra Conejo Márquez, titular con número de afiliación 066013992, perteneciente al Servicio Provincial de Badajoz, y adscrita a la Entidad ADESLAS a efectos de asistencia sanitaria. Vista la Cláusula Tercera del Concierto suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MUFACE, con fecha 20 de diciembre de 1985, en la que se establece la posibilidad de adscripción de mutualistas al INSS con carácter extraordinario, sin sujeción, por tanto, al período de cambio ordinario, por razones cuya concreción se efectuará por la Comisión Paritaria prevista en la Cláusula Decimocuarta del Concierto. Vista el Acta de la Comisión Paritaria MUFACE-INSS-TGSS, en su reunión celebrada el 1 de octubre de 1999, en la que se fijaron los criterios que, de concurrir en un expediente, justifican el cambio desde una Entidad de Seguro al INSS fuera del período ordinario. Visto el Informe Técnico desfavorable emitido al efecto, en el que se indica que no se produce un cambio de destino de la titular que implique traslado de provincia, ni se dan razones de asistencia médico-hospitalaria que justifiquen el cambio extraordinario al INSS, fundamentando la titular su solicitud en la imposibilidad de solicitar cambio ordinario durante el mes de enero por varios motivos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 77.1 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las Cláusulas Tercera y Decimocuarta del Concierto suscrito entre el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y MUFACE el 20 de diciembre de 1985, para la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, y el art. 11.2.f) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE, este Departamento de Prestaciones Sanitarias propone la siguiente:

Esta Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a propuesta del Departamento de Prestaciones Sanitarias, ha resuelto:

Desestimar la solicitud de cambio extraordinario desde la Entidad ADESLAS al INSS, formulada por la titular, por no concurrir en el expediente razones que justifiquen su estimación.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de mayo de 2008.-La Directora General, María Ángeles Fernández Simón.

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