María Isabel Sánchez Martín, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía, Instructora de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,
Hago saber:
Primero.-Que por este Edicto se notifica al mencionado Policía, con DNI 41.439.890, el Decreto de incoación, de fecha 15 de noviembre de 2007, del Expediente Disciplinario número 237/2007, cuyo tenor literal es el siguiente: «Expediente Disciplinario número: 237/2007.
Decreto: Vista la documentación remitida por la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, dando cuenta del comportamiento del Policía, en situación de segunda actividad sin destino, don Juan Teruel Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad número 41.439.890, adscrito a la División de Personal, a quien el día 23 de agosto de 2007 le fueron intervenidas por la Policía Local de Parla dos navajas y en anteriores ocasiones le fueron intervenidas también armas blancas y una sustancia que pudiera ser cocaína; identificándose siempre con su carné profesional y placa emblema, al tiempo que menospreciaba la actuación de los agentes de la citada policía local; y como quiera que tal conducta pudiera constituir alguna de las faltas disciplinarias tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.1 del mismo texto legal. Acuerdo: Que por la Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía doña M.ª Isabel Sánchez Martín, Instructora de Expedientes, asistida en calidad de Secretario por el Policía del mismo Cuerpo don Antonio García Gallego, se proceda a incoar expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta el expresado Sr. Teruel Rodríguez, el cual, una vez ultimado y con el preceptivo informe propuesta, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente.
Madrid, 15 de noviembre de 2007. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Joan Mesquida Ferrando. Firmado y rubricado».
Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y a los efectos previstos en el artículo 32 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.4, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.
Tercero.-Que a tenor del artículo 42.4, párrafo 2.º, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 12 meses (disposición adicional 29.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. Cuarto.-Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992. Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso del Sr. Teruel Rodríguez, mediante providencia de fecha (folio 35 ) se acordó tal interrupción.
Quinto.-Que, a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia, según prevé el artículo 34 del repetido Reglamento de Régimen Disciplinario, deberá comparecer el inculpado en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, número 76, 3.º, de Madrid, de nueve a catorce treinta horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.
Madrid, 23 de abril de 2008.-El Jefe del Servicio.-de la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Jesús Félix Caño Chinchón.
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