Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-111096

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Minas de Aguas Teñidas S.A.U., para su proyecto «Construcción de una planta de tratamiento mineral» (Ref. 2007-0277/mtc.mbr).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 6128 a 6128 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-111096

TEXTO

Antecedentes

En fecha 20/7/2007, Minas de Aguas Teñidas S.A.U. presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Construcción de una planta de tratamiento de mineral», a realizar en la localidad de - Almonaster la Real (Huelva).

Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril por realizarse el proyecto en un municipio que no es objeto de ayuda al no estar incluido en los municipios de los anexos I, II y III de la Orden, además de no cumplir con el requisito de no iniciar las inversiones antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. La Propuesta de Resolución Provisional fue notificada con fecha 4 de diciembre de 2007, y recibida por la empresa el 10/12/2007. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones a dicha Propuesta de Resolución. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado cuarto se establece el ámbito territorial dentro del cual pueden ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial, así como los grupos de distribución de los diferentes municipios que lo integran, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía. En su apartado sexto se establecen los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas, que son los siguientes:

a) Grado de realización de la inversión: Con carácter general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.

Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente resuelve denegar la ayuda solicitada por Minas de Aguas Teñidas S.A.U. para el proyecto de «Construcción de una planta de tratamiento de mineral» a realizar en la localidad de - Almonaster la Real (Huelva), por realizarse el proyecto en un municipio que no es objeto de ayuda al no estar incluido en los municipios de los anexos I, II y III de la Orden, además de no cumplir con el requisito de no iniciar las inversiones antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de abril de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid