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Documento BOE-B-2008-111094

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación, mediante una quinta línea de la estación de regulación y medida de gas natural, ubicada en la posición K-01 del gasoducto «Tarifa-Córdoba», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 6126 a 6126 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-111094

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de 1994), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla- Madrid. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 21 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 1994), se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla- Madrid, incluido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de mayo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación, mediante una cuarta línea, de la estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, como instalación auxiliar de dicho gasoducto, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, mediante una quinta línea en la que se dispondrá un medidor ultrasónico (MUS) de gas natural. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes o derechos de terceros, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» para la ampliación, mediante la instalación de una quinta línea, de la estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-6500, ubicada en la posición K-01 del gasoducto Tarifa-Córdoba, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Tarifa-Córdoba y ramal de conexión con la posición F-014 del gasoducto Sevilla- Madrid, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Tarifa - Córdoba. Ampliación con una quinta línea de la E.R.M. G-6.500 de la Posición K-01. Tarifa (Cádiz). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa Enagás, Sociedad Anónima. La citada ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Tarifa (Cádiz), como instalación complementaria del gasoducto Tarifa-Córdoba, en su posición K-01, tiene como objeto el establecimiento de una quinta línea, en la E.R.M. tipo G-6.500 actualmente existente, que ha sido diseñada para un caudal de 600.000 m3(n)/h de gas natural, así como la mejora de la precisión de medida, mediante la sustitución completa de los antiguos lazos analógicos por lazos digitales y la sustitución del controlador del cromatrógrafo. La nueva línea dispondrá de un medidor ultrasónico (MUS) para la medida del caudal de gas y permitirá el contraste de las medidas de cada una de las cuatro líneas existentes. La medida del caudal se corregirá en función de la presión y temperatura a través de transmisores de presión y temperatura que enviarán los datos a un nuevo corrector. La quinta línea podrá situarse en serie con cualquiera de las cuatro líneas preexistentes para servir de elemento de contrastación de la calidad de la medida de los medidores de turbina actuales. No obstante, en caso de que se precise, la quinta línea puede emplearse también como alternativa de medición a cualquiera de las cuatro líneas preexistentes. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Quinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en operación de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la citada estación, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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