Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-102126

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada, Autorización Administrativa para la ampliación de la capacidad de la planta de Gas Natural Licuado del Puerto de Bilbao (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 5437 a 5439 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-102126

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 12 de marzo de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2001), otorgó a la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada», autorización administrativa para la instalación de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de junio de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2003), otorgó a la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 800.000 metros cúbicos (n)/h, de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya. La empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» ha solicitado autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado de 150.000 metros cúbicos, así como para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 metros cúbicos (n)/h, a la red de gasoductos, a una presión máxima de servicio de 72 bares, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, de conformidad con lo prevenido en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002). Las citadas ampliaciones de las capacidades de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado de 150.000 metros cúbicos, y de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 metros cúbicos (n)/h, a la red de gasoductos, se encuentran incluidas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fechas 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, relacionadas entre los proyectos relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de gas natural licuado asociadas, estando calificadas como grupo de planificación con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de septiembre de 2006, otorgó a la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» autorización para la construcción de forma directa de las instalaciones correspondientes a la ampliación mediante la que se alcanzará, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao (Vizcaya), una capacidad nominal de almacenamiento de gas natural licuado de 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado de 150.000 metros cúbicos. La referida solicitud de autorización administrativa de la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» así como el proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de informe público y de petición de informes a organismos, en la provincia de Vizcaya, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiéndose procedido a la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Estado número 207, de 29 de agosto de 2007, en el Boletín Oficial de Vizcaya número 176, de 7 de septiembre de 2003, y en los diarios El Correo, de 28 de agosto de 2007, y El Mundo, de 29 de agosto de 2007. Con motivo de dicho trámite se ha recibido escrito de observaciones del Ayuntamiento de Zierbena, que fueron asumidas por el solicitante, de acuerdo con su correspondiente contestación. Una vez concluido el referido trámite de información pública y de petición de informes, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la solicitud de «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» de aumento de las capacidades de almacenamiento de gas natural licuado y de emisión de gas natural, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la citada ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao en la provincia de Vizcaya, solicitada por la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Anónima». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 27 de julio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao en la provincia de Vizcaya. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de la Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado, así como para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural a la red de gasoductos, hasta 1.200.000 metros cúbicos (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, formulada por la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, la Comisión Nacional de la Energía ha emitido informe, en sentido favorable, en relación con el otorgamiento a la referida empresa de la autorización administrativa para la citada ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao en la provincia de Vizcaya. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011» aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 12 de marzo de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2001), por las que se otorgó a la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada», autorización administrativa para la instalación de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el Puerto de Bilbao en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto otorgar a la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado de 150.000 metros cúbicos, así como para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 metros cúbicos (n)/h, a la red de gasoductos, a una presión máxima de servicio de 72 bares, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado ubicada en el Puerto de Bilbao, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y formativa técnica de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de regasificación de gas natural licuado y de coordinar la actividad de la misma con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de las capacidades de almacenamiento de gas natural licuado y de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ingeniería Básica de la Ampliación de la Terminal de Regasificación de gas natural licuado en Bilbao, Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de la Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. La ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de almacenamiento de gas natural licuado de 450.000 metros cúbicos, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de gas natural licuado de 150.000 metros cúbicos de capacidad nominal. Asimismo, dicha ampliación tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red de gasoductos de transporte de gas natural, con respecto a su nivel actualmente autorizado, de 800.000 metros cúbicos (n)/h, hasta alcanzar una capacidad nominal de emisión de 1.200.000 metros cúbicos (n)/h de gas natural, a una presión máxima de servicio de 72 bares. Las principales características básicas de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, previstas en la citada documentación técnica serán las que se indican a continuación. El nuevo tanque de almacenamiento del gas natural licuado, en el que el gas se mantendrá en forma líquida a baja temperatura, tendrá una capacidad nominal de 150.000 metros cúbicos de almacenamiento de gas natural licuado. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica, y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener el gas natural licuado a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al nueve por ciento de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores de gas natural licuado, constituido por chapa de acero al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de gas natural licuado en caso de rotura del depósito interior. Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor al exterior. En el interior de los tanques de almacenamiento de gas natural licuado se instalarán las bombas primarias criogénicas (cuatro bombas), de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el gas natural licuado a través de los correspondientes colectores de envío, hacia el relicuador. Se dispondrán dos nuevas bombas secundarias, análogas a las ya existentes, con las que podrán funcionar en paralelo, mediante las que el gas natural licuado se enviará, a una presión del orden de ochenta bares, hacia los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo la temperatura del gas a la salida de los mismos del orden de cero grados centígrados. A efectos de alcanzar la citada capacidad de emisión de 1.200.000 metros cúbicos (n)/h de gas natural, se instalarán dos nuevos vaporizadores de agua de mar (quinto y sexto) de 200.000 metros cúbicos (n)/h de capacidad nominal unitaria de vaporización de gas natural, efectuándose la conexión de sus colectores con el sistema de colectores de los vaporizadores actualmente existentes. El gas natural producido se emitirá a la red de gasoductos a una presión máxima de servicio de setenta y dos bares. Para proporcionar el caudal de agua de mar necesario para los nuevos vaporizadotes, se dispondrán una nueva bomba de agua de mar y un nuevo filtro, en el sistema de agua de mar. Se dispondrá una nueva estación de medida de gas natural de emisión compuesta por dos líneas en paralelo, equipadas con medidores ultrasónicos. Asimismo, se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 134.720.800 euros.

Tercera.-«Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 2.694.416 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición de la Directora General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» deberá presentar solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones en el plazo de quince meses a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GLN de la citada ampliación del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA-59A, «Production, storage and handling of liquefied natural gas», así como en las normas con ella concordantes, de reconocido prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto y construcción de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. Quinta.-La empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» deberá adoptar en relación con la construcción de las instalaciones las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 27 de julio de 2007, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en la provincia de Vizcaya. Sexta.-La empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Séptima.-La empresa «Bahía de Bizkaia Gas, Sociedad Limitada» deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural licuado en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. Octava.-Las actividades llevadas a cabo mediante las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Novena.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Décima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Undécima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la citada ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena, en la provincia de Vizcaya, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid