Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-99170

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 28 de marzo, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de conducción y suministro de gas natural Sant Esteve Sesrovires-Gélida (exp. 00037880/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 4753 a 4754 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-99170

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 13 de octubre de 2004 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de conducción y suministro de gas natural Sant Esteve Sesrovires-Gélida, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Los términos municipales afectados son: Sant Esteve Sesrovires y Gélida. Características principales de las instalaciones:

Conducción principal en alta presión A.

Longitud: 3.996,11 m. Diámetro: 6". Material: acero API 5L.Gr.B. Presión máxima: 16 bar. Armario de regulación y medida APA/MPA para la distribución y suministro a Gélida. Caudal nominal: 1.000 Nm3/h. Presión máxima de entrada: 16 bar. Presión máxima de salida: 0,4 bar. Conducción en media presión A. Longitud: 9 m. Diámetro: 6". Material: acero API 5LGr.B. Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar. Sistemas auxiliares asociados, con líneas aéreas o subterráneas, protección catódica, instalaciones eléctricas para el armario de regulación y medida, telemedida y telecontrol. El sistema de comunicaciones prevé la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto de protección de cables de telecomunicación instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural. Presupuesto: 367.672,32 euros. La conducción comienza en el PK 962,58 de la conducción existente con código 028/1 y va paralela al camino de Can Bargalló, cruzándolo cerca de la viña d'En Mas, cruza el torrente de Can Bargalló y va en paralelo hasta llegar al barrio de Sant Salvador de Calçada, cruza el río Anoia y la vía del ferrocarril y pasa por los viales municipales existentes en el polígono industrial de Gélida, cruza la autopista AP-7 y pasa entre los servicios del oleoducto de CLH y el gasoducto de ENAGAS, cruza la carretera BV-2249 y continúa hasta el lugar donde se ubicará el armario de regulación. Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4288, de 27.12.2004, en el BOE núm. 313, de 29.12.2004, y en los diarios Avui de 31.12.2004 y El Far de 31.12.2004. Paralelamente, se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos de los términos municipales afectados de Sant Esteve Sesrovires y Gélida, y a los siguientes organismos afectados: la Agencia Catalana del Agua, el Servicio de Vías Locales de la Diputación de Barcelona, la Demarcación de Carreteras del Estado y Renfe. En cuanto a los informes emitidos por los ayuntamientos, la empresa solicitante de esta autorización administrativa ha incorporado al proyecto original la alegaciones técnicas formuladas, consensuando con los mismos las modificaciones que han sido posibles. En cuanto a los otros organismos a los que se ha solicitado informe, han emitido informe favorable con condicionantes, que han sido aceptados por la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA. Dentro del período de información pública se han recibido alegaciones de titulares de bienes y derechos afectados, las cuales se han estimado cuando ha sido posible, y que se detallan en la parte dispositiva de la presente Resolución. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de conducción y suministro de gas natural Sant Esteve Sesrovires-Gélida.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4288, de 27.12.2004, en el BOE núm. 313, de 29.12.2004, y en los diarios Avui de 31.12.204 y El Far de 31.12.2004, y en el DOGC núm. 4832, de 1.3.2007, en el BOE núm. 48, de 28.2.2007, y en los diarios La Vanguardia de 23.2.2007 y Regió 7 de 23.2.2007, con las modificaciones introducidas por los diferentes organismos y particulares, y que básicamente son:

Modificaciones constructivas en el cruce del río Anoia y el torrente de Can Bargalló, nuevo trazado de la canalización a su paso por el barrio de Sant Salvador, en el término municipal de Gélida, entre los vértices V-65 y V-70, para adaptarlo al nuevo plan urbanístico, cambio de ubicación del armario de regulación para el suministro a Gélida, de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el ayuntamiento y el particular afectado, modificaciones de la zona de ocupación temporal de las obras de construcción de la conducción para respetar las infraestructuras existentes, y depuración de la relación de propietarios afectados.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 7.334,44 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director General de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la citada fianza, la empresa deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00037880/04, firmado por el señor Jordi Polo Campabadal y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 021660 A A de fecha 13.12.2004, y los planos núm. 41.879-PP-001, PP-002, PP-003, PP-004, PP-005, PP-006, PP-007 y PP-008, firmados por el mismo técnico y visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 20069113007 y fecha 21.12.2006. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio , de seguridad de las instalaciones industriales, el reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus correspondientes ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de con lo que dispone la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa del presente proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las siguientes servidumbres perpetuas y de ocupación temporal:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho para las conducciones por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro del eje de la canalización citada y dentro de los límites ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, el suelo y el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida de gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos. Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, SA, antes de la construcción de las instalaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

10. La presente autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de marzo de 2007.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid