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Documento BOE-B-2007-85053

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, Dependencia del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del Proyecto de instalaciones «Gasoducto ramal a Castellón» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Castellón, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2007, páginas 4085 a 4095 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-85053

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle paseo de los Olmos, 19, (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones del gasoducto ramal a Castellón y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la posición 15.09.A (existente) en el término municipal de Vila Real, justo al lado de la autopista AP-7, y finaliza en la posición 15.09.A3, en la C.T. de Castellón, en este mismo término municipal. La conducción será construida en tubería de acero al carbono tipo API-5L Gr. X-60, enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares relativos. Longitud: La longitud total del trazado es de 15,480 km, con un diámetro de 16". Instalaciones auxiliares.-Consisten en: Modificación de la posición 15.09.A (ya existente en el gasoducto BBV) con la instalación de una válvula de seccionamiento manual y una estación de medida tipo G-2500, y una nueva posición 15.09.A3 con válvula de seccionamiento telemandada y estación de medida tipo G-2500, que necesita energía eléctrica mediante una línea de media tensión aérea y centro de transformación intemperie de 50 KVA's. Presupuesto total del proyecto: 5.400.933 € (cinco millones cuatrocientos mil novecientos treinta y tres euros). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicación y telecontrol. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en esta Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Castellón, plaza de María Agustina, n.º 6 (C.P. 12003), y presentar por triplicado las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Castellón, a 20 de marzo de 2007.-El Jefe de la Dependencia del Área, de Industria y Energía, Estanislao Higueras Chaves.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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