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Documento BOE-B-2007-76136

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre notificación de resolución de recurso de reposición, relativo a los expedientes sancionadores tramitados por infracción a la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2007, páginas 3643 a 3643 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-76136

TEXTO

Por esta Confederación Hidrográfica se ha resuelto en el ejercicio de sus competencias el recurso de reposición interpuesto en el expediente sancionador incoado a las personas señaladas por la comisión de infracciones a las normas que igualmente se especifican en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) (BOE de 24 de julio) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE del 30 de abril), con la imposición de las sanciones de multa, indemnizaciones y obligaciones que en cada caso se indican. De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre) se hace público para conocimiento de los interesados, haciéndoles saber que contra la resolución adoptada pueden interponer, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o ante el de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio. El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 0200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:

Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Transcurrido el plazo de ingreso establecido sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20% de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.

En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.

Expediente: 1058/05. Interesado: Tomás Marín Marín. Resolución del recurso: desestimado.

Expediente: 2187/05. Interesado: Jesús Lorenzo Pérez. Resolución del recurso: desestimado.

Expediente: 0354/06. Interesado: Juan González Rivero. Resolución del recurso de reposición: desestimado.

Valladolid, 9 de marzo de 2007.-Concepción Valcárcel Liberal, Jefa de Área de Régimen de Usuarios.

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