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Documento BOE-B-2007-71143

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas por la que se aprueba definitivamente el proyecto básico de la autovía CV-95 Orihuela-Costa (Alicante). Clave: 41-A-1925 (2).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 3399 a 3400 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2007-71143

TEXTO

Por Resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 del director general de Obras Públicas se aprobó inicialmente el proyecto básico «Autovía CV-95. Orihuela-Costa (Alicante). Clave: 41-A-1925 (2)». En el Boletín Oficial del Estado número 273 de fecha 15 de noviembre de 2005 y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.143 de fecha 25 de noviembre de 2005 se publicaron los anuncios en virtud de los cuales se iniciaba el trámite de información pública a los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente. Por Resolución de fecha 21 de julio de 2006 del director general de Obras Públicas se aprobó definitivamente el proyecto básico «Autovía CV-95. Orihuela-Costa (Alicante). Clave: 41-A-1925 (2)». Dado que se trata de una concesión que sale a licitación con proyecto básico, el proyecto de construcción contemplará las posibles mejoras que ofertase el licitador y fuesen aprobadas, así como las determinaciones que imponga la Declaración de Impacto Ambiental que, tal como indica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, correrán a cargo exclusivamente del adjudicatario, todo ello con los trámites que legalmente procedan. Habiendo dictado en fecha 13 de marzo de 2007 la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente la declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia. En virtud de las atribuciones asignadas por el Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a la vista del informe emitido por la División de Carreteras, con los efectos señalados en el artículo 22 de la Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y del artículo 123 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por delegación de la Orden del Conseller de Infraestructuras y Transporte de 1 de agosto de 2003 (DOGV núm. 4560), resuelvo:

Primero: Aprobar definitivamente el proyecto básico «Autovía CV-95. Orihuela-Costa (Alicante). Clave: 41-A-1925 (2)».

Segundo: Visto lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Generalitat Valenciana, razones de interés público aconsejan la publicación de esta Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Obras Públicas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Valencia, 16 de marzo de 2007.-El Director General de Obras Públicas, Victoriano Sánchez-Barcaíztegui Moltó.

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