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Documento BOE-B-2007-68125

AIR EUROPA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 3218 a 3218 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-68125

TEXTO

En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución de fecha 26 de julio de 2006, dictada en el expediente 591/05 Agencias de Viajes, se procede a la publicación de la parte dispositiva de la resolución, en virtud de la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto:

Primero.-Declarar acreditada la comisión de tres conductas incursas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que son: B) Los acuerdos en relación a la fijación de los cargos por emisión de las compañías aéreas Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Spanair S.A. y Air Europa S.A. con la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (CAAVE), de los que son responsables dichas compañías y los miembros de CAAVE que son la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes Españolas (FEAAV) la Asociación de Empresarial de Agencias de Viajes (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Touroperadores Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viaje Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) y la Unió Catalana d'Agències de Viatges Emisores (UCAVE).

Segundo.-Imponer las siguientes multas: A Air Europa S.A.: Trescientos mil (300.000) euros.

Tercero.-Intimar a las entidades imputadas para que cesen en las prácticas sancionadas. Cuarto.-Ordenar la publicación en la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional. Quinto.-El cumplimiento de lo dispuesto sobre la publicación deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia. Sexto.-El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

La anterior resolución no es firme al haberse interpuesto contra la misma recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Secretario del Consejo, José Ignacio Benavides Orgaz.-14.115.

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