Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-67080

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Transporte SDG, S. L., autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Lucena-Cabra-Baena», exclusivamente en el tramo que discurrirá por los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena y Cabra (Córdoba), comprendido entre los vértices V-000 al V-142 (expediente 05/017-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 3147 a 3149 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-67080

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 19 de agosto de 2005, la entidad Gas Natural Transporte SDG, S. L., presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Lucena-Cabra-Baena», que discurrirá por los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena (Córdoba).

Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el «Diario Córdoba», de 10 de noviembre de 2005; diario «El Día de Córdoba», de 10 de noviembre de 2005; «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 197, de 18 de noviembre de 2005; «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 2 de diciembre de 2005, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena, habiéndose presentado alegaciones de diversos particulares afectados por el proyecto, así como por diferentes organismos públicos, a las que Gas Natural Transporte SDG, S. L., dio contestación en los términos que se indican:

Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Córdoba, manifestando error en la titularidad de las fincas CO-CA-104 y 106, rectificándose por Gas Natural Transporte SDG, S. L., la relación de bienes y derechos afectados. Domingo Guijarro Calvo manifiesta error en la titularidad de la finca CO-BA-66. Gas Natural Transporte SDG, S. L., toma nota del cambio de titularidad manifestado, asimismo informa que durante la fase de replanteo se contactará con la propiedad para identificar posibles elementos subterráneos que pudieran tener afección con la tubería.

Dolores Arjona Pacheco, manifiesta error en la titularidad de la finca, y solicita variante de trazado según alternativa propuesta. Gas Natural Transporte SDG, S. L., toma nota del cambio de titularidad, desestimando la variante solicitada puesto que afectaría a vía pecuaria, lo que no está permitido por la legislación vigente. María del Carmen Manchado Pérez, y 10 más solicitan variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L., manifiesta que se va a proceder a realizar una variante de trazado aproximadamente entre los vértices V-142 y V-150, que contempla el tramo referido por los alegantes. Ayuntamiento de Doña Mencía, manifiesta oposición al trazado proyectado, solicitando la realización de variantes por afección a suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano. Gas Natural Transporte SDG, S. L., accedió a las variantes solicitadas, realizándose adenda al proyecto entre los vértices V-193 al V-199 y otra entre los vértices V-204 al V-210. Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., informa que no tiene ninguna canalización en el trazado indicado que pueda verse afectada por las obras proyectadas. Antonio Gregorio Córdoba Estepa, en su propio nombre y en representación de los herederos de José Córdoba Cosano, solicitan variante de trazado respecto a las parcelas CO-LU-22, CO-LU-46 y CO-LU-47. Gas Natural Transporte SDG, S. L., desestima la variante propuesta respecto a la parcela CO-LU-22 puesto que se verían afectados terceras personas, y manifiesta que se ajustará el trazado de la tubería más hacia el camino en las parcelas CO-LU-46 y CO-LU-47. Antonio Domínguez Jabalquinto, manifiesta que las parcelas CO-BA-64 y 65 de su propiedad son de regadío. Gas Natural Transporte SDG, S. L., manifiesta que este dato se tendrá en cuenta en posteriores fases del expediente expropiatorio. Asimismo se le informa que durante la fase de replanteo se contactará con la propiedad para identificar posibles elementos subterráneos que pudieran tener afección con la tubería. Don Salvador Pérez Torralbo, propietario de la parcela CO-DM-61, solicita variación de trazado entre los vértices V-201 y V-204. Gas Natural Transporte SDG, S. L., desestima dicha solicitud dado que además de implicar aumento de longitud del trazado, supondrá incrementar las afecciones de los colindantes. Doña María Dulcenombre Cortés Córdoba, manifiesta cambio de titular de la parcela CO-LU-37, oponiéndose a la declaración de utilidad pública del proyecto, solicitando variación de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Además desestima la solicitud de variante, por derivarse de ésta nuevas afecciones a terceras personas, considerando el trazado original el más idóneo. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), solicita la exclusión del expediente de la finca CO-PG-101, por integrar el dominio público ferroviario. Gas Natural Transporte SDG, S. L., contesta que efectivamente esta finca está excluida del expediente expropiatorio y que se encuentra en tramitación la autorización de ADIF para la ejecución de las obras. Doña María Teresa Pérez Pérez, en representación de don Francisco Henares Sabán, don Pedro Pérez Ruiz, don Antonio Lozano Lozano, doña Araceli Villa Contreras, doña Cristobalina Ruz Muñoz, don Fernando Pedro Aguilera Manjón-Cabeza, doña Elvira Jurado Catalán, don Francisco Jiménez Osuna, don Anastasio Salvador Pérez Ramírez, doña Julia Cabrera Hurtado, doña Carmen Osuna Henares, doña Rosario Cabrera Hurtado, doña Margarita Caballero Navas, doña Salud Llamas López, don Joaquín Muñoz Cañete, doña Antonia Carrillo Granados, doña Ezequiela Rodríguez Castillo, don José Arjona Sánchez, don Pedro Muñoz Guerrero, don José Cámara Ortiga y doña María del Pilar Isabel Manjón-Cabeza Madroñero, don Aurelio Bergillos Doblas y doña Francisca Barranco López, don José Luis Sánchez Arjona, don Juan Pino Muñoz, don Marcelino Gámez Montes, don Diego Villa Montes, don Ángel Aguilar Villa, don Juan Toledano Tabasco, don Isidoro Aranda Montes y doña Josefa Moscoso Carvajal, doña Araceli Saravia Fernández de Villalta, doña Francisca Juana Muñoz Pérez, doña Juliana del Pino Córdoba y Aceites Fuente Grande, S. A., don Antonio Gregorio, doña María Dolores Córdoba López, y don Antonio Manuel Montes Muñoz y doña Dolores Arjona Pacheco, manifiesta oposición a la declaración de utilidad pública, a la ocupación temporal de terrenos que figura en el proyecto, discrepancia con la anchura de la servidumbre que va ser establecida y solicita variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L., manifiesta que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Respecto a la ocupación temporal, tanto la superficie como la duración de ésta se ha fijado en atención a las necesidades que se derivan de la construcción de este tipo de instalaciones. La anchura de la servidumbre se fija en 3 metros, siendo innecesario ampliar dicha franja a 10 metros. Respecto a la indemnización procedente por la servidumbre de paso y cualquier otra afección que se ocasione, se tendrá en cuenta en el momento procedimental oportuno. En cuanto a la variación de trazado, resulta inviable por no poder utilizarse la vía pecuaria según lo establecido por la Consejería de Medio Ambiente y por derivarse nuevas afecciones a terceras personas. Doña María Antonia Moyano Graciano, manifiesta error en la identificación del domicilio de la titular de la finca CO-LU-61. Gas Natural Transporte SDG, S. L., contestó que procederá a la subsanación de dicho error. Don Antonio Sánchez Romero, manifiesta ser propietario de unas parcelas en Lucena, si bien, a la vista de la relación de bienes y derechos afectados, éstas no se encuentran afectadas por el proyecto, además manifiesta oposición a la declaración de utilidad pública, a la ocupación temporal de terrenos que figura en el proyecto, discrepancia con la anchura de la servidumbre que va ser establecida y solicita variante de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar que las instalaciones proyectadas están declaradas de utilidad pública por la Ley 34/1998. Respecto a la ocupación temporal, tanto la superficie como la duración de ésta se ha fijado en atención a las necesidades que se derivan de la construcción de este tipo de instalaciones. La anchura de la servidumbre se fija en 3 metros, siendo innecesario ampliar dicha franja a 10 metros. Respecto a la indemnización procedente por la servidumbre de paso y cualquier otra afección que se ocasione se tendrá en cuenta en el momento procedimental oportuno. Doña Josefa Urbano Molina, propietaria de las fincas CO-CA-19 y CO-CA-20, solicita variación de trazado. Gas Natural Transporte SDG, S. L., desestima la solicitud de variante, por derivarse de ésta nuevas afecciones a terceras personas, considerando el trazado original el más idóneo. Comunidad de Regantes de Fuente Las Piedras solicita variante de trazado según alternativa que propone. Gas Natural Transporte SDG, S. L., manifiesta que se va a proceder a realizar una variante de trazado entre los vértices V-142 al V-150, que contempla el tramo referido por los alegantes. Doña Carmen y don José Granados Espejo propietarios de las fincas CO-CA-17 y CO-CA-18, manifiestan que la titularidad de la finca CO-CA-17 es titularidad de ambos hermanos, y solicitan variante de trazado desplazando la tubería lo más próximo al río. Gas Natural Transporte SDG, S. L., manifiesta que toma nota de la titularidad de la parcela, además desestima la solicitud de variante dado que dicha alternativa no es autorizable por el organismo competente.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Diputación de Córdoba. Servicio de Carreteras. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía.-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Comunidad de Regantes Fuente de las Piedras. Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). Ayuntamientos de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros, Luque y Baena (Córdoba).

Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Transporte SDG, S. L.

Cuarto.-Consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable, con una serie de condicionados, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, emitida mediante resolución de 28 de noviembre de 2006, y publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 7, de 15 de enero de 2007. Quinto.-Se está tramitando en la actualidad variantes de trazado del presente proyecto desde la posición V-143 a V-150, desde la posición V-194 a V-199, y desde la posición V-204 a V-217, motivo por el cual la presente resolución se corresponde exclusivamente con el tramo comprendido entre las posiciones V-000 y V-142, además del Ramal 1 y acometida a «Siif Energies» en el término municipal de Lucena, y consiguiéndose por tanto un trazado sin discontinuidades.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.-Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Lucena-Cabra-Baena», exclusivamente en el tramo que discurrirá por los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena y Cabra (Córdoba), solicitada por Gas Natural Transporte SDG, S. L., y comprendido entre los vértices V-000 al V-142, cuyas características principales serán las que se indican a continuación: Origen: Punta de tubo existente de la red de suministro a la compañía eléctrica de «Pata de Mulo» (no objeto de este proyecto y ya construida) en el término municipal de Puente Genil.

Final: Una en la posición de Cabra (ramal principal), en el término municipal de Cabra, y otra en la acometida a la industria «Siif Energies», en el término municipal de Lucena, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. Instalaciones auxiliares:

a) Posición de Lucena: Con una ERM (APB/APA) modelo G-250, armario de regulación y medida (APA/MPB) tipo Q 5000, y una estación de protección catódica con su correspondiente lecho de ánodos.

b) Posición de Cabra: Con una ERM (APB/APA) modelo G-160, armario de regulación y medida (APA/MPB) tipo AR-01, y una estación de protección catódica con su correspondiente lecho de ánodos. c) Miniposición de Lucena: Con dos válvulas de seccionamiento y válvula de acometida en arqueta a la industria «Siif Energies» en acero con diámetro de 4 pulgadas.

Tubería de acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior, con diámetro de 8 pulgadas en Ramal principal y ramal 1, y 6 pulgadas en la acometida a Siif. Presión de diseño de 45 bares relativos, para un caudal de 20.426 m3(n)/h.

Longitud: 44,580 km, en los términos municipales de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena y Cabra (Córdoba). Presupuesto: El presupuesto total del proyecto asciende a la cantidad de 15.644.454,00 €, correspondiéndole proporcionalmente al tramo entre las posiciones V-000 y V-142, objeto de la presente autorización, un total de 9.958.303,12 €.

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El plazo de ejecución de las obras será de diez meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial. 3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 4. La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el estudio de impacto ambiental, y en los condicionados establecidos en la declaración de impacto ambiental, emitida mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba, de fecha 28 de noviembre de 2006, y publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 7, de 15 de enero de 2007. 5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Transporte SDG, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. Gas Natural Transporte SDG, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8. Gas Natural Transporte SDG, S. L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables deconexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Córdoba, 19 de febrero de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D. (Resolución de 28 de enero de 2004), el Delegado Provincial, Andrés Luque García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid