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Documento BOE-B-2007-66060

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, Jijona-El Cantalar, entre los apoyos 19 y 29, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2007, páginas 3107 a 3108 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-66060

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en Alicante, Calle Ausó y Monzó número 16, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de octubre de 2006 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 11 de octubre de 2006. Resultando que de acuerdo con lo previsto en la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se han enviado separatas solicitando informe a la Consejería de Territorio y Vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial) y al Ayuntamiento de Mutxamel, el primero emitido en sentido favorable. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Alicante), a la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a Telefónica de España, Sociedad Anónima, a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal y al Ayuntamiento de Mutxamel. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por Red Eléctrica de España, el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Alicante), la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), la Confederación Hidrográfica del Júcar, Telefónica de España, Sociedad Anónima, e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Resultando que el Ayuntamiento de Mutxamel no ha emitido los informes solicitados en plazo ni a su reiteración, entendiéndose la conformidad con la autorización de la instalación. Resultando que Don Antonio José Quesada Quesada, en representación de Bravo Mediterránea, Sociedad Limitada y Quesada y Quesada, Sociedad Limitada, presenta alegaciones señalando, en primer lugar, su condición de interesado y proponiendo a continuación un trazado alternativo que discurra por los lindes de su parcela evitando así los graves perjuicios que afectan a su propiedad. Además, recuerda la nueva normativa a efectos medioambientales sobre la cual debería tramitarse no sólo este anexo de modificación, sino también el proyecto original. Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, aun no encontrándose la parcela de esta propiedad afectada por el presente anexo, contesta a dichas alegaciones manifestando en cuanto a la solicitud de cambio de trazado la imposibilidad del mismo, puesto que, entre otras cuestiones, se incumple lo establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, relativo a la longitud y el coste de la modificación propuesta. Además, a la hora de elegir el trazado de la instalación eléctrica, deben evitarse en la medida de lo posible los ángulos pronunciados, tal y como establece el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Además, explica que la modificación está dentro del pasillo definido en el Estudio de Impacto Ambiental de la línea origen, de la que se ha obtenido Declaración de Impacto Ambiental favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Considerando que la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, Jijona-El Cantalar fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de diciembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica De España, Sociedad Anónima la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, «Jijona-El Cantalar», entre los apoyos 19 y 29, en la provincia de Alicante, cuyas características principales son: Origen: Apoyo número 19 de la línea origen.

Final: Apoyo número 29 de la línea origen. Capacidad de transporte: 543,18 MVA por circuito. Conductores: De aluminio-acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull). Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120AB22OP+AR1. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 2,767 km. Término municipal afectado: Mutxamel, en la provincia de Alicante.

La finalidad de la modificación es aumentar la potencia y calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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