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Documento BOE-B-2007-58111

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén».

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 2672 a 2672 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-58111

TEXTO

1. Antecedentes.-Con fecha 11 de abril de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén». El estudio informativo y el estudio de impacto ambiental se han sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de abril de 2003 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 16 de mayo de 2003. El «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén» se desarrolla íntegramente en la provincia de Jaén y la actuación correspondiente está incluida dentro de las que contempla el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte para la red de altas prestaciones. En las fases iniciales del estudio informativo se han contemplado distintas soluciones de trazado a escala 1:50.000, tanto directas como apoyándose en las líneas existentes, Linares-Moreda, Linares-Espeluy y Espeluy-Jaén, descartando justificadamente las más desfavorables, de acuerdo con los correspondientes estudios ambientales, funcionales, geotécnicos, urbanísticos y económicos. Los corredores seleccionados se han analizado posteriormente a escala 1:25.000, para desarrollar finalmente, a escala 1:5.000, dos alternativas de trazado entre la cabecera sur de la estación de Linares-Baeza y la estación de Jaén. Las dos alternativas desarrolladas tienen en común los tramos, inicial, de salida de Linares hacia Espeluy, y final, de entrada a Jaén, en paralelo y sobre el trazado actual del ferrocarril, que se rectifica y adecua a la alta velocidad, diferenciándose, únicamente, en el tramo central, fundamentalmente, en el cruce de los ríos Guadalquivir en un caso (Alternativa Oeste) y Guadalquivir y Guadalimar en otro (Alternativa Este). El estudio informativo considera posibles las dos alternativas y propone inicialmente la Alternativa Este, con una longitud total de 44,6 km y un presupuesto base de licitación de 180,3 millones de euros, frente a la Alternativa Oeste, con una longitud de 46,5 km y un presupuesto base de licitación de 184,8 millones de euros. El estudio informativo completo se ha remitido a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Subdelegación del Gobierno en Jaén, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Jaén, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Dirección General de Carreteras y RENFE, y separatas extracto del mismo a los ayuntamientos de Jabalquinto, Jaén, Linares, Mengibar, Torreblascopedro y Villatorres. Como consecuencia del proceso de información pública y oficial a que fue sometido el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén» entre los meses de abril y julio 2003 se han recibido 6 escritos de alegaciones, correspondientes a: Tableros Tradema, S.L., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Gerencia Municipal de Urbanismo de Jaén, Diputación Provincial de Jaén, RENFE y Ayuntamiento de Jabalquinto. En el informe sobre el expediente de información pública y oficial del estudio informativo se analizan todas las alegaciones recibidas y se considera que no implican modificaciones para la aprobación del mismo, señalándose que las posibles afecciones detectadas se evaluarán en la redacción de los proyectos constructivos. Con fecha 31 de julio de 2003 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. 2. Informe del Servicio Jurídico.-La Abogacía del Estado, mediante escrito de 5 de agosto de 2003, ha informado favorablemente la tramitación seguida por el Expediente de Información Pública y Oficial del «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén», considerando que la misma se ajusta a Derecho. 3. Declaración de Impacto Ambiental.-La Declaración de Impacto Ambiental, relativa al «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén», que se incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, el 26 de septiembre de 2006, y se ha publicado en el BOE de 24 de octubre de 2006. La Declaración de Impacto Ambiental concluye que la Alternativa Oeste considerada en el estudio informativo es el trayecto más adecuado y que esta solución es compatible con el medio ambiente por no observarse impactos adversos significativos, siempre y cuando se adopten los controles y medidas correctoras propuestos por la Dirección General de Ferrocarriles, que dan respuesta a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, así como las medidas solicitadas en el informe adicional de 3 de agosto de 2006 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y las condiciones de protección ambiental específicas incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental. 4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.-La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 5 de febrero de 2006 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén». 5. Resolución.-A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.-Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Linares-Jaén», adoptando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la Alternativa Oeste, seleccionada en la Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo.-Determinar que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, corresponde al Ministerio de Fomento la aprobación y ejecución de los proyectos básicos y de construcción que desarrollen la solución adoptada. Tercero: Disponer que los proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada deberán tener en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 Las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. 3.3 Durante la redacción de los proyectos constructivos, se mantendrán contactos con la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a fin de coordinar las actuaciones ferroviarias y viarias a realizar en la zona. 3.4 Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para coordinar las posibles afecciones a cauces y aguas de su competencia. 3.5 Se mantendrán contactos con las Consejerías correspondientes de la Junta de Andalucía para reposición de infraestructuras y servicios de su competencia. 3.6 Se mantendrán contactos con la Diputación de Jaén para coordinar la reposición de las carreteras e infraestructuras de su competencia. 3.7 Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de los servicios afectados. 3.8 Los proyectos de construcción incluirán un estudio específico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas (pantallas de ruido, doble acristalamiento, etc.) en caso de superarse, debido al ferrocarril, los umbrales máximos admitidos, en lo que ruido se refiere: 55 dB(A) en horario nocturno y 65 dB(A) en horario diurno, tanto en fase de obras como en fase de explotación. 3.9 En las zonas en las que se prevea que puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento, a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.

Cuarto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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