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Documento BOE-B-2007-53126

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre modificación parcial de la Resolución de fecha 5 de abril de 2005 referente a los cánones de utilización del dominio público hidráulico, por lo que respecta a la navegación y flotación en embalses y ríos.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 2434 a 2436 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-53126

TEXTO

En el Boletín Oficial del Estado número 147, de 21 de junio de 2005, se publicó la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 5 de abril de 2005, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico. La aplicación de dichos cánones ha puesto de manifiesto la conveniencia de modular o corregir algunos de los supuestos contemplados en dicha Resolución, referidos al canon de uso del dominio público hidráulico y, más concretamente, a las autorizaciones de navegación y flotación en embalses y ríos de dominio público hidráulico. El fomento de la práctica deportiva y la protección del deporte de base, desarrollada a través de clubs federados de carácter deportivo, con escuela, sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana y en el Consejo Superior de Deportes, hace conveniente establecer una modulación del canon aplicable a la navegación en piragua, a remo y a vela. La proliferación del uso de tablas a vela («wind surfing»), la utilización que se hace de las mismas y su concurrencia con otros usuarios, exige la revisión de los criterios que se aplicaron en la citada resolución de 21 de junio de 2005, sometiéndolas a la necesidad de obtener la correspondiente autorización, y, por tanto, al pago del pertinente canon, en beneficio de la seguridad tanto de terceros como de los propios practicantes de dicha actividad. En aras de preservar al máximo el buen estado ecológico de las masas de agua, restringiendo al máximo las actividades que puedan suponer un peligro, se revisa al alza el importe del canon de navegación de embarcaciones a motor, buscando un efecto disuasorio. A tal fin, se fija el canon correspondiente a las embarcaciones provistas de motor de explosión de los denominados ecológicos (que cumplen lo previsto a tal efecto en la normativa de la Environmental Protection Agency), estableciéndose un recargo para las embarcaciones con motor de explosión convencional y una bonificación para las dotadas de motor eléctrico, dada su práctica inocuidad. En la línea indicada, considerando las características de los embalses incluidos en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, cuya reducida superficie impone una limitación de su uso, se establece un recargo para la práctica del esquí acuático con embarcación de motor. Finalmente, por lo que respecta a las motos náuticas se mantiene la prohibición de su uso, pues el mismo, dadas sus conocidas posibilidades de movilidad y maniobrabilidad, junto con la dificultad de balizar zonas específicas para el ejercicio de dicha práctica en espacios relativamente reducidos, entrañan un riesgo para el resto de los usuarios del dominio público hidráulico; asimismo, la contaminación acústica que provocan, supone una quiebra del ambiente característico de los embalses y del dominio público hidráulico en general. Consecuentemente, no se fija canon para las mismas. En consecuencia, la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 4.º, h) del Real Decreto 984, de 28 de junio, formula a esa Presidencia la siguiente propuesta de modificación parcial de la resolución de fecha 5 de abril de 2005 referente a los cánones de utilización del dominio público hidráulico, por lo que respecta a la navegación y flotación en embalses y ríos, tal como seguidamente se expone.

B) Canon de uso del dominio público hidráulico. B.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos. Hecho imponible: la navegación y flotación en embalses y ríos de dominio público hidráulico.

Tipo de gravamen: cinco por cien. Base imponible: el valor de la utilización del dominio público hidráulico o el beneficio obtenido con dicha utilización. Dado que dicho valor o beneficio es de difícil o imposible cuantificación, se toma como base imponible el valor medio de mercado de cada embarcación o la potencia del motor. El devengo de este canon se producirá con el otorgamiento inicial. Navegación en piragua y a remo:

Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación y para cada uno de ellos cinco importes, según se trate de empresas, particulares, clubes, clubes con escuela o realización de pruebas deportivas.

En el caso de clubes federados de carácter deportivo, sin ánimo de lucro y que tengan como objeto el fomento y difusión de dicha actividad, inscritos en el Registro de Asociaciones de la Administración Autonómica y en el Consejo Superior de Deportes, se aplicará una reducción del 90% del canon aplicable a los particulares. La concurrencia de tales circunstancias, a efectos de aplicación de la bonificación, se acreditará en el momento de solicitar la autorización a esta Confederación por medio de certificación de la Federación correspondiente.

Eslora < 3 mts.

Eslora ≥3 mts.

Particulares

Base 777,25 €.

Canon anual 38,89 €.

Base 1.296,25 €.

Canon anual 64,81 €.

Empresas

Base 1.165,87 €.

Canon anual 58,29 €.

Base 1.943,37 €.

Canon anual 97,16 €.

Clubes

Base 544,43 €.

Canon anual 27,22 €.

Base 907,38 €.

Canon anual 45,37 €.

Clubes federados

Base 77,72 €.

Canon anual 3,89 €.

Base 129,63 €.

Canon anual 6,48 €.

Pruebas deportivas

Base 77,72 €.

Canon anual 3,89 €.

Base 129,63 €.

Canon anual 6,48 €.

Navegación a vela:

Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación y para cada uno de ellos cinco importes, según se trate de empresas, particulares, clubes, clubes con escuela o pruebas deportivas.

En el caso de clubes con escuela de vela se aplicará la reducción del 90% sobre el canon de particulares, siempre que reúnan y acrediten las características indicadas en el apartado anterior para los clubes de remo con escuela. Las tablas a vela («wind surfing») tienen la consideración de embarcaciones a vela y, por tanto, necesitan la pertinente autorización, quedando sujetas al canon correspondiente a dicho tipo de embarcaciones. Asimismo les serán de aplicación las bonificaciones previstas en el párrafo anterior.

Eslora < 4 mts.

Eslora entre 4 y 6 mts.

Eslora > 6 mts.

Particulares

Base 1.866,60 €.

Canon anual 93,33 €.

Base 3.111 €.

Canon anual 155,55 €.

Base 6.222 €.

Canon anual 311,10 €.

Empresas

Base 2.799,90 €.

Canon anual 139,99 €.

Base 4.666,50 €.

Canon anual 233,33 €.

Base 9.333 €.

Canon anual 466,65 €.

Clubes

Base 1.306,62 €.

Canon anual 65,33 €.

Base 2.177,70 €.

Canon anual 108,89 €.

Base 4.355,40 €.

Canon anual 217,77 €.

Clubes federados

Base 186,66 €.

Canon anual 6,22 €.

Base 311,10 €.

Canon anual 12,44 €.

Base 622,20 €.

Canon anual 25,93 €.

Pruebas deportivas

Base 186,66 €.

Canon anual 6,22 €.

Base 311,10 €.

Canon anual 12,44 €.

Base 622,20 €.

Canon anual 25,93 €.

Navegación a motor:

Queda prohibida la navegación mediante motor de explosión de cualquier tipo en los embalses destinados a abastecimiento de población, así como en aquellos en los que por condicionamientos medioambientales o por cualquier otra causa se estime necesario impedir tal tipo de actividad. Cada autorización llevará aneja la lista de embalses en los que queda prohibida o limitada la navegación a motor.

Se toma como valor de referencia el correspondiente a las embarcaciones provistas de motor ecológico E.P.A. para particulares y se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor y para cada uno de ellos cuatro importes, según se trate de particulares, empresas, clubes o realización de pruebas deportivas, según el cuadro siguiente:

Potencia en CV

< 10

≥ 10 y < 25

≥ 25 y < 50

≥ 50 y < 75

≥ 75 y < 100

≥ 100

Particulares

Base 3.600 €.

Canon anual 180 €.

Base 6.000 €.

Canon anual 300 €.

Base 10.000 €.

Canon anual 500 €.

Base 15.000 €.

Canon anual 750 €.

Base 20.000 €.

Canon anual 1.000 €.

Base=300 € × Potencia.

Canon anual 15 € × Potencia.

Empresas

Base 5.400 €.

Canon anual 270 €.

Base 9.000 €.

Canon anual 450 €.

Base 15.000 €.

Canon anual 750 €.

Base 22.500 €.

Canon anual 1.125 €.

Base 30.000 €.

Canon anual 1.500 €.

Base=450 € × Potencia.

Canon anual 22,50 € × Potencia.

Clubes

Base 2.520 €.

Canon anual 126 €.

Base 4.200 €.

Canon anual 210 €.

Base 7.000 €.

Canon anual 350 €.

Base 10.500 €.

Canon anual 525 €.

Base 14.000 €.

Canon anual 700 €.

Base=210 € × Potencia.

Canon anual 10,50 € × Potencia.

Pruebas deportivas

Base 360 €.

Canon anual 18 €.

Base 600 €.

Canon anual 30 €.

Base 1.000 €.

Canon anual 50 €

Base 1.500 €.

Canon anual 75 €.

Base 2.000 €.

Canon anual 100 €.

Base=30 € × Potencia.

Canon anual 1,50 € × Potencia.

El uso de las embarcaciones con motores de explosión que cumplan lo dispuesto en la legislación promovida por la E.P.A. (Environmental Protection Agency) quedan sujetas a las limitaciones establecidas para la navegación a motor en general.

El canon correspondiente a las embarcaciones propulsadas por un motor de explosión convencionales se incrementa en un 100 por cien. A las embarcaciones con motor eléctrico se les aplicará el canon establecido para las embarcaciones E.P.A., con un coeficiente de reducción del 0,7. Se incrementa igualmente en un 50 por cien el canon de las embarcaciones a motor que se utilicen para la práctica del esquí acuático. Queda prohibida la utilización de motos náuticas (tal como vienen definidas en el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre), en el dominio público hidráulico del ámbito territorial de esta Confederación Hidrográfica del Júcar.

Normas y criterios:

Para el cálculo del canon se han tenido en cuenta los siguientes criterios: a) La base imponible y el canon anual reflejados en las tablas correspondientes a navegación en piragua y a navegación a remo y a vela son el resultado de aplicar el IPC de 2005 a los valores recogidos en la resolución de 5 de abril de 2005.

b) Las autorizaciones solicitadas por un club legalmente constituido y dado de alta en la correspondiente Federación tienen una reducción de un 90 por cien del canon aplicado a particulares, siempre que se solicite la autorización de todas las embarcaciones de forma conjunta y se realice una única liquidación a nombre del club solicitante. c) Las autorizaciones para celebrar competiciones deportivas deben ser solicitadas por el club organizador, calculándose el canon por el número de embarcaciones intervinientes y aplicándose al resultado una reducción del 90 por cien del canon previsto para particulares. La autorización comprenderá a todas las embarcaciones participantes y será válida únicamente para el día o período de tiempo de la citada prueba. d) Las autorizaciones solicitadas por empresas cuya finalidad sea la de obtener un rendimiento económico del uso de las embarcaciones, tienen un incremento del 50 por cien sobre el canon establecido para particulares.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1, j) de dicho texto legal.

Valencia, 21 de diciembre de 2006.-El Presidente, Juan José Moragues Terrades.

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