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Documento BOE-B-2007-52096

Resolución Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 2 de febrero, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de Subirats (Alt Penedès) (exp. 05/8597).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 2380 a 2381 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-52096

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avda. Paral·lel, núm. 51, Barcelona, en nombre del titular de la línea, que es Red Eléctrica de España, SA, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica 220 kV de dos circuitos derivación a la nueva subestación Subirats desde el apoyo T.530 (ahora T.532 bis) de la línea Bellisens-Begues, en el término municipal de Subirats. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en virtud de lo que establece el artículo 3 del Real Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, de 28 de junio, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4412, de 23.6.2005, en el BOE núm. 157, de 2.7.2005, y en el diario La Vanguardia de 15.7.2005 conjuntamente con su estudio de impacto ambiental. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que se expongan al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se tercia, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a la Agencia Catalana del Agua, Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Diputación de Barcelona, cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa solicitante; también se pidió a Telefónica que previa reiteración no se ha manifestado por lo que se entiende su conformidad y a Red Eléctrica de España, S.A., que muestra su conformidad al proyecto. Respecto al ayuntamiento de Subirats presentó un informe y alegaciones de tipo ambiental, que han sido aceptadas por la empresa peticionaria y enviadas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por esta Dirección General. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., durante la tramitación del expediente ha presentado copia de los permisos de los propietarios afectados por la instalación eléctrica y copia del documento de cesión de los terrenos de la subestación por parte del Ayuntamiento de Subirats. Puesto que en fecha 11 de agosto de 2006 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., presenta una modificación del trazado de la línea de derivación 220 kV de dos circuitos a la nueva subestación Subirats desde el nuevo apoyo de entronque a instalar T.532 bis (antes apoyo T.530) de la línea Bellisens-Begues hasta el nuevo apoyo T.5 de la derivación. Asimismo, aporta copia del permiso del particular afectado y un nuevo estudio de impacto ambiental del trazado modificado. Esta modificación del trazado de la línea se ha sometido a un período de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4721, de 19.9.2006, en el BOE núm. 225, de 20.9.2006, y en el diario La Vanguardia de 20.9.2006 conjuntamente con su estudio de impacto ambiental. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe de la modificación del trazado de la línea, a Red Eléctrica de España, S.A., que muestra su conformidad, y al Ayuntamiento de Subirats y a la Agencia Catalana del Agua, que presentan alegaciones fuera del plazo otorgado. Vista la declaración de impacto ambiental formulada con carácter favorable por la Ponencia Ambiental en la sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2006, en la cual deben de efectuarse un conjunto de medidas correctoras a tener en cuenta en la ejecución del proyecto correspondiente a la línea de derivación de 220 kV de la línea Bellisens-Begues a la subestación Subirats, en el tramo comprendido entre el apoyo T.6 y T.10 (ambos incluidos); Vista la declaración de impacto ambiental formulada con carácter favorable por la Ponencia Ambiental en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2006, por la alternativa del proyecto modificado si se implantan las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y las adicionales fijadas en el presente acuerdo que corresponden a la línea de derivación 220 kV de la línea Bellisens-Begues a la subestación Subirats en la zona del trazado modificado, en el tramo comprendido entre el apoyo T.5 y T.532 bis (ambos incluidos); Posteriormente la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, presenta otra modificación del proyecto desde el apoyo T.5 a instalar hasta la celda GIS de la nueva subestación, que consiste en la eliminación del apoyo T.9 debido a la no conformidad de la Agencia Catalana del Agua y la entrada subterránea de los cables; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la línea eléctrica 220 kV de dos circuitos de derivación a la nueva subestación Subirats, desde el apoyo T.532 bis (antes T.530) de la línea Bellisens-Begues a la empresa Red Eléctrica de España, SA, representada por Endesa Distribución Eléctrica, SL, en el término municipal de Subirats.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en los anuncios publicados en los DOGC núm. 4412 y 4721, de 23.6.2005 y 19.9.2006 respectivamente, y comporta las afecciones que se describen y las que hubiesen podido aflorar o modificar en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución y su posterior modificación de la instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: la nueva línea de dos circuitos a 220 kV alimentará a la nueva subestación Subirats realizando una entrada y salida desde la línea existente Bellisens-Begues donde tiene su origen el nuevo apoyo T.532 bis tipo IF de 38 m hasta llegar al GIS de la nueva subestación. Respecto a la línea Bellisens-Begues, la nueva línea se desviará 62º18' a la izquierda hasta a la T.1, desde aquí se desviará 43º46' a la izquierda para ir en alineación hasta el apoyo T.3; desde este apoyo se desviará a la izquierda 16.º41' y continuará hasta el apoyo T.4. Desde este apoyo se desviará 8.º21' a la derecha hasta el apoyo T.5 que estará ubicado en las proximidades de la desembocadura del Torrent Can Pinya con el Torrent de Can Vermell. En este apoyo la línea se desviará 58º7' a la derecha para ir a buscar el apoyo T.6 pasando por encima las viñas de Can Pinya. En el apoyo T.6 el trazado se desviará 44.º33' a la izquierda hasta el apoyo T.7. Seguidamente se hará una alineación de tres apoyos en la cual la abertura entre los apoyos T.7 y T.8 cruzará la carretera, la autopista y la línea de ferrocarriles de RENFE. En el apoyo T.8 que estará situado aproximadamente a 290 metros de la subestación, la línea se desviará 50.º59' a la derecha, cruzará el río Anoia hasta llegar al pórtico de la subestación. El pórtico actuará como final de línea, ya que la Agencia Catalana del Agua no ha dado su consentimiento para instalar un apoyo en las proximidades de la nueva subestación. Desde este pórtico y mediante una conversión aérea-subterránea (compuesta por una terminal exterior y una autoválvula de fase) la línea pasará a subterránea con cables con conductor de sección 2.000 mm2 de cobre y aislador de polietileno reticulado. Discurrirá por canalización hasta encontrar un desnivel importante en el terreno, pasando la línea a discurrir a través de tubulares hormigonados en rasa subterránea, así continuará hasta encontrar la sala GIS de la subestación donde los cables finalizarán en los terminales correspondientes.

Línea aérea. Longitud: 3.015 m. Número de circuitos: 2, dúplex. Tensión: 220 kV. Potencia por circuito: 437 MVA. Número y tipo de conductores: 12, LA-280 de Al-Ac. Sección de los conductores: 281,1 mm2. Número y tipo de cable de tierra: 2 OPGW 48f. Disposición de los conductores: rectángulo regular. Tipos de apoyos y material: tubulares de acero galvanizado y uno de celosía metálica IF. Número de apoyos: 9. Tipo de aislador y material: CS140SB (rodurflex). Línea subterránea. Inicio: pórtico exterior subestación. Final: sala GIS de la subestación Subirats. Número de circuitos: 2. Longitud: 2 × 90 m. Tensión nominal: 220 kV. Intensidad nominal: 1.237 A. Potencia máxima de transporte: 471 MVA. Número y tipo de conductor: 6 de 2.000 mm2 Cu XLPE. Factor de carga: 1. Tiempo de accionamiento de la protección del cable: 0,5 seg. Intensidad corto circuito máxima en el conductor: 404 kA. Intensidad de corto circuito máxima en la pantalla: 38 kA. Tipo de canalización: zanja hormigonada/canalización. Disposición de los conductores: en triángulo. Profundidad de instalación a eje de tubular: 1,12 m. Puesta a tierra de las pantallas metálicas: single point. Finalidad: alimentar a la nueva subestación Subirats para posterior distribución de energía eléctrica. Presupuesto: 3.442.496,02 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Alfredo Mas i Torres y visado en fecha 28.2.2005, con el núm. 298059, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, y sus posteriores modificaciones visadas en fechas 11.8.2006 y 17.10.2006 con los núm. 339904 y 344161 respectivamente por el mismo Colegio y firmado por el técnico antes mencionado, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. Las instalaciones eléctricas en su construcción y funcionamiento cumplirán las medidas correctoras especificadas en el estudio de impacto ambiental por esta instalación y las medidas correctoras adicionales impuestas en las declaraciones de impacto ambiental de fechas 5 de septiembre de 2006 y 7 de noviembre de 2006. 3. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 4. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años en contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 6. La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias con relación al cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 7. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabamiento de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán los actos de las pruebas llevadas a cabo. 8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado des del día después que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de febrero de 2007.-Josep Isern i Sitjà, Director general de Energía y Minas.

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