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Documento BOE-B-2007-39115

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la línea eléctrica subterránea a 220 kV «Melancólicos-Palafox», en el término municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 1725 a 1725 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-39115

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos, número 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna. Resultando que la información pública de la petición de autorización fue expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid recibiéndose certificación en la que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que a los efectos establecidos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió una separata del proyecto al Ayuntamiento de Madrid solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si procede, emitiéndose informe en el que no se manifiesta oposición alguna, haciendo la observación de que se deberán respetar las medidas que pudiera imponer el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid en materia de su competencia y, en concreto, a la afección al Parque del Oeste. Indica, además, en su escrito que se envía copia del informe a la Dirección General de Infraestructuras, en cuanto a posibles afecciones con las obras o proyectos de remodelación de la M-30 y el Intercambiador de Principe Pio. Resultando que dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, del informe del Ayuntamiento, la citada Sociedad muestra su conformidad. Resultando que de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto en lo que afecta a bienes o servicios a su cargo, a fin de emisión de informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden a Gas Natural, Telefónica, AUNA, Canal de Isabel II y Unión Fenosa, Sociedad Anónima, reiterando la petición en los casos necesarios. Resultando que los informes emitidos por Gas Natural, Telefónica, Sociedad Anónima y Unión Fenosa son en sentido favorable, estableciéndose condicionados que son aceptados por Iberdrola, y por AUNA y el Canal de Isabel II no se recibe contestación alguna, ni a la petición inicial ni a la reiteración. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Iberdrola Distribución Electrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la línea eléctrica subterránea a 220 kV desde la subestación de Melancólicos hasta la subestación de Palafox, en el término municipal de Madrid, cuyas características principales son:

Trazado: En el trazado de la línea se distinguen los siguientes tramos:

Tramo 1: Desde la subestación de Melancólicos hasta el paseo de la Florida en su inicio en la Glorieta de San Vicente (1.589,87 metros). Este tramo discurrirá por zanja en calzada.

Tramo 2: Paseo de la Florida (550 metros). Este tramo discurrirá por una galería propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Tramo 3: Desde el paseo de la Florida a la altura de la Ermita de San Antonio hasta las vías de ferrocarril (236,28 metros). Este tramo discurrirá por zanja en calzada. Tramo 4: Cruzamiento de las vías de ferrocarril (41,60 metros). Este tramo se hará con una perforación dirigida. Tramo 5: Calle de Francisco y Federico Alcántara y Parque del Oeste hasta la intersección de la calle del Marqués de Urquijo con el paseo del Pintor Rosales (405 metros). Este tramo discurrirá por zanja. Tramo 6: Calle del Marques de Urquijo y calle de la Princesa (629 metros). Este tramo discurrirá por una galería propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Tramo 7: Calle de Rodriguez San Pedro desde su intersección con la calle de la Princesa hasta la intersección con la calle de Vallehermoso (684,30 metros). Este tramo discurrirá por zanja en calzada. - Tramo 8: Calle de Rodriguez San Pedro desde su intersección con la calle de Vallehermoso hasta su intersección con la calle de San Bernardo (317,80 metros). Este tramo discurrirá por una galería propiedad del Canal de Isabel II. - Tramo 9: Desde la intersección de la traza con la calle de San Bernardo hasta la subestación de Palafox (403 metros). Este tramo discurrirá por zanja en calzada. Características técnicas: - Conductores: Cables de cobre de 2000 mm2 de sección. - Potencia máxima de transporte: 539 MVA. - Aislamiento: Polietileno reticulado seco XLPE. - Pantalla metálica: Alambres de cobre. - Cubierta exterior: Polietileno PE. - Cable de comunicaciones: Cable de fibra óptica de 80 fibras y cubierta tipo OSGZ1 de 16,7 mm de diámetro. Terminales: Se dispondrá de dos terminales unipolares por fase, de tipo interior (entrada al G.I.S.) en SF6. Empalmes: Se dispondrán seis juegos de empalmes intermedios entre las subestaciones de Melancólicos y Palafox. Pararrayos: Se instalará a la entrada de cada subestación un pararrayos por fase de óxido metálico sin explosores.

La finalidad de la línea es atender el crecimiento de la demanda de energía y mejorar la calidad del servicio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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