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Documento BOE-B-2007-39112

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anóni-ma» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Villarino - Tordesillas» en la entrada a la subestación de Tordesillas, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valladolid, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 1722 a 1723 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-39112

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid, de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/200, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a Iberdrola y a la Confederación Hidrográfica del Duero, por las mismas se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Tordesillas, además de a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que manifiesta:

Que la línea propuesta desde el punto de vista patrimonial no supone una afección sobre los bienes municipales al no afectar a ninguno de ellos.

Que la línea atraviesa terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Industrial, Suelo Rústico en las categorías de Entorno Urbano, y además atraviesa la reserva de Sistema General para Cementerio. Que solicitan que el tendido se realice enterrado en su totalidad desde el apoyo existente (T-311) hasta la subestación. Que la obra propuesta es autorizable, siendo preciso de conformidad con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León la Autorización de Uso Excepcional en suelo rústico tramitada de acuerdo con el artículo 306 dedicho Reglamento. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por el Ayuntamiento manifestando que:

Se toma razón de la no oposición o reparo desde el punto de vista patrimonial.

Que dadas las características de la línea eléctrica los impactos de todo tipo que generaría la implantación de un tramo soterrado serían muy superiores a los que pueda suponer una línea aérea, ya que el soterramiento implicaría necesariamente una afección de veinticinco a treinta metros de ancho de banda en la totalidad de la longitud de la línea, requiriendo además la desaparición de toda la vegetación, y además las tareas de mantenimiento y de mejora de una línea soterrada requieren un movimiento de tierras que en el caso de las líneas aéreas resulta innecesario. Que la instalación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo por tanto su aprovechamiento, no sólo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y por lo tanto, al exceder de su ámbito al de la Comunidad Autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siendo de aplicación a la modificación de la línea las disposiciones adicionales, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, que resultarían de aplicación a las líneas eléctricas de transporte de competencia estatal.

Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León la contestación efectuada por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» al Ayuntamiento de Tordesillas para que muestre su conformidad o reparos, éste manifiesta que, al menos, se haga coincidir el trazado de la línea con la antigua carretera de La Coruña creando un pasillo de instalaciones y evitando la dispersión de las mismas.

Resultando que remitida separata del proyecto al Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable. Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Tordesillas-Villarino», en la entrada a la subestación de Tordesillas, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valladolid, cuyas características principales son: Modificación de la línea en la entrada a la Subestación de Tordesillas como consecuencia de la futura construcción de la línea a 400 kV, doble, circuito, «Tordesillas-Segovia» con 2 alineaciones. La primera, de 381 m de ubestac, comienza en el actual apoyo 311 y finaliza en el nuevo apoyo 313, y la segunda comienza en el nuevo apoyo 312 y finaliza en el pórtico de la Subestación de Tordesillas.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV. Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre: 1829 MVA. Número de circuitos: Uno. Número de conductores por fase:

Vano 311-312: Cuatro. Vano 312-pórtico: Dos.

Tipo de conductor:

Vano 311-312: Hawk AW de 281,1 milímetros cuadrados de sección total.

Vano 312-pórtico: Cardinal de 547, 3 milímetros cuadrados de sección total. - Temperatura de diseño de los conductores: 85 grados centígrados.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-210 BS.

Apoyos: Torres metálicas organizadas en estructura de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa. Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 421 metros.

La finalidad de la modificación de la línea a la entrada de la subestación de Tordesillas, viene como consecuencia de la construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Tordesillas-Segovia».

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El director general, Jorge Sanz Oliva.

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