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Documento BOE-B-2007-37109

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2006, 22 de diciembre, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Albatàrrec (exp. 05/A-9584-L).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2007, páginas 1635 a 1635 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-37109

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la instalación de la nueva subestación Albatàrrec mixta blindada de 220/25 kV, en el término municipal de Albatàrrec (Segrià). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4366, de 19.4.2005; BOE núm. 68, de 21.3.2006, y en los diarios El Segre y La Mañana, ambos de fecha 22.4.2005. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Albatàrrec, que previa reiteración no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad con el Proyecto. Visto el escrito conjunto de Endesa Distribución Eléctrica, SL y Red Eléctrica de España, SA, en el que se manifiesta que las posiciones de línea a 220 kV Mangraners y Torres de Segre, las barras de 220 kV y su acoplamiento, así como los activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y otros elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las posiciones descritas, son propiedad de Red Eléctrica de España, SA, que está representada por Endesa Distribución Eléctrica, SL, en este expediente, y que el resto de instalaciones, ligadas a la distribución, son propiedad de la segunda. Visto que en este mismo escrito se pide que los títulos administrativos se otorguen a cada una de las empresas según la propiedad de las instalaciones descritas. Así mismo, Red Eléctrica de España, SA, muestra su conformidad con el proyecto en tramitación. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Ca­talunya. Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión corresponde a la Dirección General de Energía y Minas. Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del Proyecto de ejecución de la nueva subestación Albarràtec mixta blindada de 220/25 kV a la empresa Red Elèctrica de España, SA, representada por Endesa Distribución Eléctrica, SL, para las instalaciones descritas en el cuarto párrafo del expositivo y a Endesa Distribució Eléctrica, SL, para el resto de instalaciones ligadas a la distribución.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4366, de 19.04.2005, y comporta las afecciones que se describen y las que hubiesen podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación con las características técnicas siguientes:

Propiedad de Red Eléctrica de España, SA. Sistema de 220 kV mixto de interior/intemperie, de doble barra, con un equipo blindado con aislamiento en SF6, con 2 celdas de línea (Mangraners y Torres de Segre) de salida subterránea y conversión a aérea en el pórtico de la subestación, 1 celda de acoplamiento de barras y 1 celda de medición de tensión de barras, así como los activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y otros elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de estas instalaciones.

Propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL.

Sistema de 220 kV de interior con un equipo blindado aislado con SF6 con dos celdas de transformador.

Transformación: dos transformadores de 220/25 kV de 40 MVA con regulación en carga y 2 reactancias de puesta a tierra. Dos baterías de condensadores de 6 MVAr a 25 kV. Equipo de 25 kV interior, de doble barra bajo envolvente metálico aislado en SF6, consistente en 16 celdas de línea, 2 celdas de transformadores, 2 celdas de servicios auxiliares, 1 celda de acoplamiento de barras transversal, 2 celdas de baterías de condensadores y un tranformador de tensión para medida en cada barra. Dos transformadores de servicios auxiliares de 400 kVA, 25/0,4 kV. Dos rectificadores de batería de 125 Vcc 100 Ah. Dos convertidores de 125/48 Vcc. Sistema de telecomunicación: fibra óptica. Sistema de puesta a tierra. Sistema de seguridad: contraincendios y antiintru­sismo. Finalidad: garantizar la calidad de servicio en la zona sur de la ciudad de Lleida y hacer frente al incremento en la demanda de energía eléctrica prevista en la zona. Presupuesto: 2.641.599,64 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Raúl Cañas Torres, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vizcaya con el número 416, de fecha 24.1.2005, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten al que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. Las empresas titulares son las responsables del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de energía en Lleida y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación al cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, los titulares de la instalación comunicarán al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán los actos de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día después de que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 22 de diciembre de 2006.-El Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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