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Documento BOE-B-2007-313057

Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima», la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto denominado conexión norte red de Zaragoza para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2007, páginas 15559 a 15560 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-313057

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 25 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre de 1979), ha otorgado a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la conducción de gas natural en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva, en la provincia de Zaragoza. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 22 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1989), se autorizó a «Enagas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural denominado Conexión norte red de Zaragoza, situado en la provincia de Zaragoza, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 25 de septiembre de 1979, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública en relación con una modificación del gasoducto denominado Conexión norte red de Zaragoza, cuyo trazado discurre por la provincia de Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada Orden de 25 de septiembre de 1979, que tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando y teleproceso del citado gasoducto, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando y teleproceso del gasoducto, que discurrirán con carácter general en paralelo con la línea del gasoducto existente, a una distancia variable entre uno y dos metros del eje de la traza del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos formulando alegaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ésta ha emitido escrito de contestación dando cumplida respuesta con respecto a las cuestiones suscitadas. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», de autorización de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando y teleproceso del gasoducto denominado Conexión norte red de Zaragoza, y al reconocimiento de su utilidad pública. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983; de 6 de julio de 1984; 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983; de 6 de julio de 1984; de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de la Energía, de 22 de noviembre de 1989, por la que se autorizó a «Enagas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural denominado Conexión norte red de Zaragoza, comprendido en la provincia de Zaragoza. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando y teleproceso del gasoducto denominado Conexión norte red de Zaragoza, cuyo trazado discurre por la provincia de Zaragoza. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado Conexión norte red de Zaragoza cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de la Energía, de 22 de noviembre de 1989, por la que se autorizó a «Enagas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural denominado Conexión norte red de Zaragoza.

Segunda.-La modificación de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de renovación del cable telemando y teleproceso de la R.B.G. de «Enagas, Sociedad Anónima», gasoducto Conexión norte red de Zaragoza. Proyecto administrativo», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. De acuerdo con dicha documentación técnica las principales modificaciones de las instalaciones del gasoducto denominado Conexión norte red de Zaragoza serán las que se indican a continuación. La modificación del citado gasoducto tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando y teleproceso del mismo, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto. Dichas instalaciones auxiliares discurrirán con carácter general en paralelo con la línea del gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente de paso constituida en favor de la empresa titular del citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de telemando permitirá la utilización de tecnología digital abandonando las tecnologías analógicas utilizadas por los cables existentes al haber quedado obsoletas. La modificación solicitada del Gasoducto Conexión Norte Red de Zaragoza se encuentra justificada por razones de seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de los suministros de gas natural del sistema gasista español, al estar integrado en el mallado básico de la red nacional de gasoductos de transporte de gas natural, que dispone, como instalación auxiliar, de una red de comunicaciones que constituye el soporte físico de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía de dicho gasoducto. El origen de las citadas instalaciones auxiliares se sitúa en el posición A-09 del gasoducto Serrablo-Zaragoza, ubicada en el término municipal de Zaragoza, encontrándose su final en la posición A-09.03 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Zaragoza. La longitud del tramo de gasoducto afectado por la referida modificación es de 3.510 metros. Los tubos portacables en que se alojarán los nuevos cables de telemando y teleproceso del gasoducto se dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de un metro, dentro de la franja de servidumbre de la conducción de gas, excepto en aquellos tramos en que por motivos técnicos no sea posible el paralelismo con la conducción existente, a una distancia a partir del eje de la canalización de gas de entre uno y dos metros, en paralelo con la misma, generalmente en el lado opuesto al del actual cable de comunicaciones. Los nuevos tubos portacables estarán constituidos por una formación de dos tubos de polietileno de alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y espesor de 3 mm, colocados dentro de una conducción de protección portacable, en los que se alojarán los nuevos cables de fibra óptica de comunicaciones. Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes afectados. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. Quinta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el correspondiente proyecto técnico, así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá comunicar, previamente y con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, la fecha de iniciación de las obras. Séptima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, debiendo acompañar a su comunicación un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con las reglamentaciones técnicas y de seguridad vigentes que sean de aplicación. Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las citadas instalaciones, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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