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Documento BOE-B-2007-311145

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a Globalcom Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007 por la que se pone fin al período de información previa y se procede a la apertura de procedimiento administrativo sancionador por el presunto incumplimiento de la Circular 2/2004, sobre conservación de numeración (expediente RO 2007/1167.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2007, páginas 15490 a 15491 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-311145

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Globalcom Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, del inicio del expediente sancionador RO 2007/1167, por causas no imputables a esta Comisión, ya que el interesado es desconocido en el domicilio a efectos de notificaciones que consta en esta Comisión, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Iniciar procedimiento sancionador contra Globalcom Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.q) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y consistente en el presunto incumplimiento de la Circular 2/2004, sobre la conservación de la numeración.

Segundo.-La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el fundamento de derecho II, apartado 2), de la presente Resolución. El presente expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello con las garantías previstas en la Ley precitada; en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Tercero.-Nombrar Instructor del presente procedimiento sancionador a doña Laura Guindo Arias quien, en consecuencia, quedará sometido al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-De conformidad con lo que establece el ar-tículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:

1. Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente.

2. Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. 3. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole que el Instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.

Quinto.-En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra el Instructor, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-En el supuesto de que Globalcom Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, reconozca su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Séptimo.-Este Acuerdo deberá ser comunicado al Instructor nombrado, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo deberá ser notificado a los interesados. Iniciar procedimiento sancionador contra Globalcom Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.q) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y consistente en el presunto incumplimiento de la Circular 2/2004, sobre la conservación de la numeración.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de la Marina, 16-18, edificio Torre Mapfre, 08005 Barcelona, así como en el sitio web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es

Barcelona, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario, por delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 18 de diciembre de 1997; «BOE» número 25, de 29 de enero de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Ignacio Redondo Andreu.

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