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Documento BOE-B-2007-3106

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la línea eléctrica subterránea a 220 kV Ventas de Alcorcón-Villaverde, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 95 a 96 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-3106

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos número 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que con fecha 26 de abril de 2005 se solicita al Ayuntamiento de Madrid la exposición al público del anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, recibiéndose diligencia en la que se hace constar que el anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos desde el día 6 al 30 de mayo ambos inclusive, no constando en la diligencia que se haya presentado alegación alguna al proyecto. Resultando que con fecha de 26 de abril de 2005, a los efectos previstos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió una separata del proyecto al Ayuntamiento de Madrid a fin de emisión de informe sobre su conformidad o reparos y el establecimiento de condicionados que estimasen oportunos, reiterándose la petición con fecha 15 de junio de 2005, no recibiéndose contestación durante el plazo reglamentario, por lo que de conformidad con los citados artículos ha de entenderse emitido en sentido favorable. Resultando que con fecha de 15 de septiembre de 2005, se recibe en el Área de Industria y Energía informe fuera de plazo en el que no se muestra oposición al proyecto. Resultando que de acuerdo con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto solicitándose su conformidad o reparos y el establecimiento de condicionados técnicos si proceden a: Gas Natural, a Ufinet-Unión Fenosa Redes de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada (Desarrollo de la Red), a Renfe, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, a Telefónica de España, Sociedad Anónima, a Auna, a la Consejería de Transporte e Infraestructuras (Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid) y al Canal de Isabel II. Resultando que por Gas Natural se muestra conformidad siempre que se cumplan las especificaciones que expone en su escrito, las cuales con aceptadas por Iberdrola. Ufinet-Unión Fenosa Redes de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada (Desarrollo de la Red) adjunta plano donde refleja las instalaciones que pudieran verse afectadas. Remitido el mismo a Iberdrola, comunicó que serán tenidas en cuenta. Por la Dirección General de Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid) se emite informe desfavorable al estimar insuficiente la documentación aportada para realizar una evaluación sobre la afección que el trazado de la línea produce sobre las autovías M-40 y A-42. Por Telefónica de España se muestra su conformidad siempre y cuando se mantengan las distancias reglamentarias contempladas en el proyecto. Resultando que reiterada la petición a Auna, a la Consejería de Transporte e Infraestructuras (Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid) y al Canal de Isabel II, no se recibe contestación alguna durante el plazo reglamentario, por lo que de conformidad con los citados artículos 127 y 131 ha de entenderse emitido el informe favorable y que no existe condicionado alguno. Resultando que con fecha 19 de abril de 2006 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento otorga autorización a Iberdrola para realizar las obras, instalaciones o actividades solicitadas. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la línea eléctrica subterránea a 220 kV «Ventas de Alcorcón-Villaverde», en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

Descripción del trazado:

Tiene su origen en la subestación de Ventas de Alcorcón y recorre las calles de Los Yébenes, Valmojado, Avenida del General Fanjul, de la Vidauba, Parque de las Cruces, Avenida de los Poblados, Eugenia de Montijo, Doctor Jerónimo Iborra, Luis Zulueta, Teresa Cabarrús, Duquesa de Tamames, del Cidro, de Tulipero, Aguacate, Carretera de Carabanchel Alto a Villaverde, Camino paralelo al Cementerio Sur de Carabanchel, Beasain, Avenida de Rafaela Ibarra, Carretera de Carabanchel a Villaverde, Villalonso, Alcocer, Cifuentes, Parque de la Amistad, de Estroncio, Parque Dehesa Boyal, Benimanet y llegada a través de un camino asfaltado hasta la subestación de Villaverde.

Características técnicas:

Número de circuitos: Uno.

Conductores: De cobre 1x2000 mm2 formados por cuerda redonda de hilos de 56,5 mm. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE, de 23 mm. de espesor. Pantalla metálica: Corona de hilos de cobre de 280 mm2. Semiconductor: interior y exterior. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. La línea llevará en toda su longitud un cable de comunicaciones por fibra óptica. La disposición de los conductores será de una terna de cables dispuestos al tresbolillo que discurren por zanja común, a una profundidad de 1,2 m en el interior de tubos corrugados de 250 mm de diámetro. El cable de fibra óptica irá alojado en un tubo de 40 mm de diámetro. Longitud: 14.890 metros. Potencia máxima de transporte: 530 MVA. La finalidad de la línea es, por una parte alimentar las subestaciones de Aguacate, Polígono C y Parque de Ingenieros, y por otra, mallar la red de 220 kV al objeto de proporcionar mayor fiabilidad al soterramiento de transporte a 220 kV.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido el la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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