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Documento BOE-B-2007-299134

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos 75-96/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 14883 a 14883 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-299134

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse, a efectos de notificación, las resoluciones de los recursos de fecha 30 de julio de 2007, adoptadas por la Subsecretaría, por delegación de la Ministra, en los expedientes números 75-96/07.

«Examinado el recurso de alzada formulado por don Kepa Iñaki Legarda Amiama, en nombre y representación de Iker Legarda Flores, contra resolución de fecha 13 de noviembre de 2006 de la Delegación del Gobierno en El País Vasco (expediente P.S. 787/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por cruzar las vías por lugar no habilitado al efecto en el lugar aproximado a la estación de Abaroa-San Miguel, a las 22,15 horas del día 8 de abril de 2006.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Renfe Operadora se formula denuncia contra el recurrente, por los hechos reseñados en el encabezamiento.

Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente, habiéndose formulado alegaciones, -ante la notificación de la incoación del expediente y de la Propuesta de resolución- en esencia, en el sentido de que se habría producido un error en la identificación de la persona que cometió los hechos imputados, manifestando al efecto que sobre horas próximas habría otra denuncia e identificación por otros hechos acaecidos en otra estación, en la que habría intervenido la Fiscalía de Menores, y que en la documentación obrante en el expediente no queda claro la secuencia de los hechos en cuanto al momento en que ocurrieron e identificación de los autores. Tercero.-El 13 de noviembre de 2006 de la Delegación del Gobierno en El País Vasco dicta resolución sancionando al imputado. El 12 de diciembre de 2006 el citado padre del menor dirige escrito al Área de Transportes de Vizcaya, solicitando se le indique el motivo por el cual no se han tomado en cuenta sus alegaciones y que se argumente la decisión de la Delegación del Gobierno. Cuarto.-La Subdelegación del Gobierno en Vizcaya califica el escrito de 12-12-2006 se recurso de alzada y lo remite junto con el expediente a este Ministerio, informándole en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

I. La Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, de 17 de noviembre, en el artículo 90.2. h) en relación con el 89. n) y el 40 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31-12-04), tipifica como infracción leve los hechos denunciados, prohibiendo -salvo autorización expresa del administrador de infraestructuras ferroviarias- la entrada de personas o de vehículos en las vías férreas y el tránsito por ellas, debiendo realizar su cruce por los lugares determinados al efecto, conforme a la normativa reguladora de los pasos a nivel y con las limitaciones o condiciones que se establezcan.

II. No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que en el expediente remitido no hay constancia de cómo se procedió a identificar, en principio, al denunciado (consta que se solicita a las 21,40 horas del día 8-4-2006, día de los hechos, una patrulla de la Ertzaintza para su identificación y parece que no habría acudido ninguna patrulla y que el 21-4-06 se remitiría por fax la filiación) así como también la discordancia existente en cuanto al momento en que habrían sucedido los hechos sancionados (si realmente se pide la colaboración de la Ertzaintza a las 21,40 horas, los hechos habrían ocurrido antes, y se dice en la resolución que ocurrieron a las 22,15 horas), a pesar de la ratificación de los denunciantes de RENFE, se estima que no ha quedado probado que los hechos denunciados los haya cometido el sancionado, por lo tanto, procede estimar el recurso interpuesto.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Estimar el recurso formulado don Kepa Iñaki Legarda Amiama, en nombre y representación de Iker Legarda Flores, contra resolución de fecha 13 de noviembre de 2006 de la Delegación del Gobierno en El País Vasco (expediente P.S. 787/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por cruzar las vías por lugar no habilitado al efecto en el lugar aproximado a la estación de Abaroa-San Miguel, a las 22,15 horas del día 8 de abril de 2006, resolución que se declara nula y sin efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación».

«Examinado el recurso de alzada formulado por don Jon Sánchez de Lafuente, contra resolución de fecha 9 de noviembre de 2006 de la Delegación del Gobierno en El País Vasco, (expediente P.S. 763/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por cruzar las vías por lugar no habilitado al efecto en el lugar aproximado a la estación de Bilbao-Abando, a las 18,30 horas del día 14 de junio de de 2006.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se formula denuncia contra el recurrente, por los hechos reseñados en el encabezamiento.

Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente y, como consecuencia del cual, se dictó la resolución recurrida. Tercero.-En el recurso se alega, lo que se estima procedente en defensa de sus intereses, y se solicita le sea anulada la sanción impuesta. El recurso ha sido informado por el Órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

I. El recurrente, en esencia, niega los hechos denunciados. Consta en el expediente escrito del ADIF de fecha 4 de septiembre de 2006, formulado con motivo de las alegaciones del recurrente negando los hechos imputados, en el que se ratifica en los términos expuestos en la denuncia que dio lugar a la iniciación del procedimiento sancionador.

Según el artículo 117.3 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31-12-04), por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, «corresponde a las empresas ferroviarias que presten servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y, en su caso, al administrador de infraestructuras ferroviarias, la vigilancia inmediata de la observación, por los usuarios y por terceros, de las normas establecidas en este Reglamente, y ejercer las funciones inspectoras y dando cuenta de las infracciones detectadas a los órganos competentes». II. La Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, de 17 de noviembre, en el artículo 90.2. h) en relación con el 89.n) y el 40 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31-12-04), tipifica como infracción leve los hechos denunciados, prohibiendo -salvo autorización expresa del administrador de infraestructuras ferroviarias- la entrada de personas o de vehículos en las vías férreas y el tránsito por ellas, debiendo realizar su cruce por los lugares determinados al efecto, conforme a la normativa reguladora de los pasos a nivel y con las limitaciones o condiciones que se establezcan, por lo tanto el acto impugnado es conforme a derecho, por lo que ha de mantenerse la sanción impuesta.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada formulado por Jon Sánchez de Lafuente, contra resolución de fecha 9 de noviembre de 2006 de la Delegación del Gobierno en El País Vasco, (expediente P.S. 763/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por cruzar las vías por lugar no habilitado al efecto en el lugar aproximado a la estación de Bilbao-Abando, a las 18,30 horas del día 14 de junio de de 2006, resolución que se mantiene en sus propios términos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del Órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación».

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Giron.

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