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Documento BOE-B-2007-297144

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-2-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2007, páginas 14779 a 14781 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2007-297144

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la calle El Medio, n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Línea eléctrica aérea-subterránea a 55 kV (doble circuito) entrada/salida de L/Puente San Miguel-Penagos en Subestación Tanos.»

En cumplimiento de los trámites que establece el ar-tículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 113, de 12 de junio de 2007, en el Boletín Oficial del Estado, número 157, de 2 de julio de 2007, y en el periódico «El Diario Montañés», de 14 de junio de 2007.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Torrelavega. Durante el trámite de información pública al que fue sometido formulan alegaciones el 21 y 23 de mayo de 2007, respectivamente D. Amado Gutiérrez Caviedes en nombre y representación de la entidad «Coterios Tres, S.L.», propietaria de la finca catastral 715 del polígono 13, sita en Tanos, término municipal de Torrelavega y D. Jesús Diego Santamaría, propietario de la parcela 396 del polígono 15 de la misma localidad y término municipal, dándose traslado de los mismos a Electra de Viesgo Distribución S.L., para que comunicara lo que estimara pertinente y así lo efectúa con fecha 21 de junio de 2007, que se remite a los alegantes para su debido conocimiento el día 29 del mismo mes. En síntesis, informa que los trazados alternativos propuestos por el representante de la mercantil «Coterios Tres, S.L.», consistentes en el soterramiento por la zona verde del P.S.I.R Tanos-Viérnoles, supondría un incremento del coste superior al 10%, el trazado aéreo sería inviable por la poca anchura de la cabeza del talud y su inestabilidad, afectándose además otras parcelas, condiciones que concurren igualmente en el trazado por la linde norte de la finca, mayores afecciones a terceros e incremento del coste, por lo que no resultan atendibles. Respecto al trazado alternativo propuesto por el Sr. Diego Santamaría manifiesta que implicaría mayores afecciones a terceros. Por último con fecha 18 de julio de 2007, por la abogada de doña Felicidad Crespo González titular de la parcela 666, del polígono 13, de Tanos, término municipal de Torrelavega se presenta escrito de consulta sobre determinados extremos que fue contestado por la peticionaria el 25 de septiembre y remitido a la interesada el 1 de octubre, no obstante en lo relativo a depreciaciones e indemnización se tratará en su correspondiente fase procedimental. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea eléctrica aérea-subterránea a 55 kV (doble circuito) entrada/salida de L/Puente San Miguel-Penagos en Subestación Tanos» con las características técnicas siguientes:

Tensión: 55 kV. Longitud: 2.161 metros (1.676 metros en aéreo, 485 metros en subterráneo). Circuitos: 2. Conductor tramo aéreo: Al-Ac tipo HAWK (LA-280). Conductor tramo subterráneo: HEPR. Origen tramo aéreo: Línea eléctrica aérea Puente San Miguel-Penagos a 55 kV, en un nuevo apoyo de entronque bajo línea próximo al apoyo n.º 28. Final tramo aéreo: Apoyo n.º 8 de transición aéreo-subterráneo. Origen tramo subterráneo: Apoyo n.º 8 de transición aéreo-subterráneo. Final tramo subterráneo Subestación de Tanos. Situación: Término municipal de Torrelavega. Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima.-Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones de medidas correctoras de impacto que se recogen en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y las establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 1 de marzo de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente (Exp: 1930. Anexo: II.2.1), y que son las siguientes:

Medidas correctoras propuestas por el promotor: Protección de la fauna. Por las características ambientales de la zona y el trazado propuesto para el tramo aéreo de la línea eléctrica no se esperan impactos sobre la avifauna de la zona. En el hipotético caso que se produzcan se tomarán las siguientes medidas: 1. Si los incidentes se producen por electrocución será necesario el aislamiento del cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar estos accidentes.

2. Si los incidentes son colisiones con el apoyo, los cables conductores o de tierra, se deberán señalizar o resaltar los mismos, mediante objetos, pinturas, u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos.

Medidas de protección del paisaje y restauración. En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo una vez concluidas a su traslado a un vertedero de los materiales de desecho que no hallan sido reutilizados.

Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales, si se producen alteraciones en los mismos durante la fase de construcción, deberán ser restaurados a su estado original. Si se producen perdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros y siendo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Los estériles procedentes de la excavación de zanjas y apoyos serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes serán trasladados a un vertedero controlado. Si es necesaria la apertura de zanjas en las zonas de prados una vez concluidas se procederá a su restauración mediante aportaciones de tierra vegetal y su posterior siembra.

Medidas de protección del sistema hidrológico. Se evitarán las perdidas de aceite hidráulico o lubricante de la maquinaria para que no se produzca una contaminación de suelos o aguas superficiales. Medidas de protección de la atmósfera. Toda la maquinaria a emplear deberá estar dentro de los márgenes permitidos de emisión de ruidos y de gases contaminantes procedentes de los motores.

Durante la fase de construcción, para evitar la emisión de polvo a la atmósfera se procederá cuando las condiciones ambientales sean de sequedad prolongada, a la aplicación de riegos o métodos similares.

Medidas de protección de los bienes culturales y arqueológicos. Si durante cualquier fase de la realización del proyecto aparecieran indicios de restos arqueológicos se detendrán los trabajos en la zona afectada y se comunicará al departamento correspondiente de la Consejería de Cultura para su evaluación de acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley de Cantabria 11/1998 del 13 de octubre sobre Patrimonio Cultural de Cantabria. Medidas correctoras complementarias. Al presente proyecto, de forma general y sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que establezcan los Reglamentos y demás normativa concordante o complementaria, les serán de aplicación los criterios siguientes: 1. Elementos prohibidos: a) Con carácter general, queda prohibido el uso de aisladores rígidos, debiendo construirse las líneas con aisladores de cadena, con excepción hecha de los utilizados en apoyos aislantes (fibra de vidrio, crucetas aislantes, o futuros materiales que garanticen la ausencia de riesgo).

b) Se prohíbe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos. c) Queda prohibida la instalación de seccionadores (unipolares o monomando) e interruptores en intemperie, en posición horizontal, por encima de los travesaños o cabeceras de los apoyos, en líneas de 3.ª categoría. d) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite en lo posible sobrepasar con elementos de tensión los travesaños o cabeceras de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión o cualquier otra medida correctora para evitar la electrocución de las aves.

2. Características técnicas de los elementos del tendido eléctrico.

a) Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas de seguridad: Entre cada conductor y las zonas de posada sobre las crucetas o la cabecera del apoyo: 0,75 m.

Entre conductores no aislados: 1,50 m.

b) En apoyos de anclaje, fin de línea y, en general, aquellos con aisladores de cadenas en posición horizontal, deberán tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión de 0,70 m.

c) Los apoyos de alineación serán preferentemente del tipo bóveda o tresbolillo. En apoyos de tipo bóveda deberá existir una distancia mínima de seguridad de 0,70 m. entre cualquier elemento en tensión de la fase central y la base de la bóveda. d) De forma general, cuando las líneas atraviesen por Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) o espacios naturales protegidos, se señalizarán visualmente los cables de tierra y/o los conductores. A tal efecto, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza determinará, si es el caso, en su informe vinculante, los tramos a señalizar y el tipo de señalización a utilizar. e) En los tendidos de nueva construcción se prohíbe la utilización del sistema de «farolillo» para la suspensión de los puentes flojos no aislados. En las correcciones de tendidos ya instalados los farolillos deberán mantener los puentes flojos en posición lateral, sustentando siempre el conductor en un plano inferior a la cabecera del apoyo.

Protección del patrimonio arqueológico. Se debe establecer seguimiento arqueológico que deberá ser efectuado por técnico superior arqueológico debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/98, de 13 de octubre, de patrimonio cultural de Cantabria.

Se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente el comienzo de las obras proyectadas. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras. El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto mediante la presente Estimación Ambiental, derivará, según lo expuesto por el Artículo 35 del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, en la suspensión de su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos».

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 12 de noviembre de 2007.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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