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Documento BOE-B-2007-295073

Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación por la que, en el expediente expropiatorio del «Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos en la Comunidad de Regantes «La Baronesa» en el Término Municipal de Orihuela. Alicante», se acuerda el cambio en la condición de entidad beneficiaria a favor de la Comunidad de Regantes «La Baronesa» en sustitución de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias SEIASA de la Meseta Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2007, páginas 14643 a 14644 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2007-295073

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a) obras de modernización y consolidación de los regadíos de distintas Comunidades de Regantes, entre ellas la de la Comunidad de Regantes «La Baronesa» (Alicante). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Asimismo, dicha zona regable es contemplada por el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, como zona de actuación para la realización de obras de mejora y consolidación de regadíos. El proyecto que, tiene como finalidad la modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes «La Baronesa» (Alicante), fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 18 de junio de 2003. Expediente 3.21.3.295. El expediente expropiatorio se inicia por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 1 de julio de 2003, a solicitud de la SEIASA de la Meseta Sur, S.A. mediante escrito de fecha 24 de junio de 2003; dicha sociedad estatal asumió la condición de entidad beneficiaria. Posteriormente a la iniciación del citado expediente expropiatorio, se tiene conocimiento de un dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 29 de enero de 2003, en relación a quién debe ostentar la condición de entidad beneficiaria en los procedimientos expropiatorios de los Proyectos llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las distintas Comunidades de Regantes, a través de las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, de acuerdo a los Convenios de Colaboración suscritos por estas Sociedades Estatales con las distintas Comunidades de Regantes. De acuerdo con estos Convenios de Colaboración, si bien la ejecución de las obras de los distintos proyectos corresponde a las citadas Sociedades Estatales, son las diferentes Comunidades de Regantes las que tienen que aportar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. El citado Dictamen de la Abogacía General del Estado concluye, a la vista de los citados Convenios y, a la vista de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las Entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esa condición, y puesto que no existe un reconocimiento o atribución legal de tal condición a dichas Sociedades Estatales, pero si lo hay a las Comunidades de Regantes, según se desprende de lo previsto en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio, que sean las comunidades de usuarios las beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. Como consecuencia, la Sociedad Estatal SEIASA de la Meseta Sur y la Comunidad de Regantes «La Baronesa» (Alicante) firman un convenio, de fecha 31 de octubre de 2005, para realizar el cambio de la condición de beneficiario en las expropiaciones realizadas para la obra del «Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos para la Comunidad de Regantes «La Baronesa» (Alicante)», en la que dicha Comunidad de Regantes está dispuesta a asumir la condición de beneficiario que legalmente le corresponde, haciendo suyas todas las actuaciones que en concepto de tal realizó la SEIASA de la Meseta Sur. Mediante escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 10 de mayo de 2006, la SEIASA de la Meseta Sur, solicita a este Organismo la realización de los trámites oportunos para el cambio de la condición de beneficiario en la expropiación efectuada, a fin de que la Comunidad de Regantes «La Baronesa» pueda inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos afectados por dicha expropiación, así como la convalidación del acto, subsanando los vicios padecidos en la tramitación del expediente expropiatorio, sustituyendo la persona del beneficiario y la declaración de los actos no viciados. En atención a lo expuesto anteriormente, esta Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas en el ámbito de sus competencias, dispone:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede subsanar el defecto padecido en la identificación del beneficiario en el expediente expropiatorio y convalidar todas la actuaciones realizadas en el citado expediente expropiatorio a favor de la Comunidad de Regantes «La Baronesa», asumiendo la condición de beneficiario que legalmente le corresponde, haciendo suyas todas las actuaciones realizadas por la SEIASA de la Meseta Sur, S.A. (anterior entidad beneficiaria).

Asimismo se otorga eficacia retroactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que en este caso se producen efectos favorables para la citada Comunidad de Regantes y no se perjudica la situación jurídica del expropiado. Igualmente se dispone, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 30/1992, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido el error en la identificación de la entidad beneficiaria.

A este Acto de Convalidación de cambio de condición de beneficiario, únase las correspondientes Actas de Ocupación y de Pago, para que la propiedad de lo adquirido pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la citada Comunidad de Regantes «La Baronesa», Orihuela (Alicante) y no de la SEIASA de la Meseta Sur, S.A.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005 de 17-05-05, BOE 02-06-05), Josep Puxeu Rocamora, Secretario General de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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