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Documento BOE-B-2007-293059

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Lumbier (Navarra)».

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2007, páginas 14585 a 14587 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-293059

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de una nueva estación de compresión de gas natural que se ubicará en el término municipal de Lumbier, en la Comunidad Foral de Navarra, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La estación de compresión de gas natural de Navarra se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, figurando como grupo de planificación con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, y con carácter urgente; indicándose que debe estar en servicio en el año 2008. En el citado documento se indica que la estación de compresión de Navarra, en el gasoducto Lacq-Calahorra, es considerada urgente dado que aumenta la capacidad de la interconexión con Francia por Larrau e incrementa la presión en el punto de conexión del citado gasoducto con el eje del Ebro, aumentando de manera notable la capacidad de transporte de éste. La construcción de la estación de compresión de gas natural de Navarra, que ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará comprendida en la red básica de gas natural, coadyuvando a la optimización de la capacidad de transporte de la conexión internacional con Francia por Larrau (Navarra). La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada estación de compresión de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Lumbier (Navarra), habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de la estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Lumbier, en la Comunidad Foral de Navarra, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de construcción de las instalaciones de la estación de compresión así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 20 de junio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una estación de compresión, en Lumbier (Navarra), promovido por «Enagás, Sociedad Anónima». Mediante Orden Foral 344/07, de 19 de septiembre, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra, se ha concedido Autorización Ambiental Integrada para la actividad de Estación de compresión, promovida por Enagás, Sociedad Anónima, en el término municipal de Lumbier (Navarra), de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por haberla considerado encuadrada en el epígrafe 1.1.b del Anejo I de la citada Ley 16/2002. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía la emisión del correspondiente informe en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de gas natural de Lumbier (Navarra), formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción de la citada estación de compresión de gas natural , señalando en su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente: Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto de la estación de compresión de Navarra, en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra, puesto que se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002 - 2011. Revisión 2005 - 2011», con categoría A urgente. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la estación de compresión de gas natural que se ubicará en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la citada estación de compresión de gas natural de Lumbier (Navarra), autorizadas en el anterior dispositivo Primero, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en el anuncio, expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lumbier (Navarra), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 47, de 23 de febrero de 2007; en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 9 de marzo de 2007; y en los diarios Noticias y Diario de Navarra de 16 de febrero de 2007.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada estación de compresión de gas natural de Navarra cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; así como en las disposiciones y reglamentaciones que le complementen y desarrollen; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Estación de compresión de Navarra. Proyecto de Autorización de Instalaciones» y demás documentación técnica complementaria, presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Las principales características básicas de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Navarra, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. La estación de compresión se ubicará en el gasoducto Larrau-El Villar de Arnedo, en el término municipal de Lumbier, en la provincia de Navarra. La configuración de la menciona estación de compresión estará integrada por dos unidades de compresión de gas natural de idénticas características, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con el fin de que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan; habiendo sido diseñada la citada estación de compresión para un caudal nominal de impulsión de 590.000 m3(n)/h. La presión máxima de servicio será de 80 bares. La estación de compresión será reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Cada grupo compresor se instala en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. La turbina de accionamiento del compresor será de gas, de dos ejes, con sistema de arranque por motor eléctrico. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se empleará el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible y de calderas. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la referida estación de compresión, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 24.716.155,00 euros. De acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», la potencia total instalada de la estación de compresión será de 38.000 kW (50.938 HP), con estructura (1+1), por lo que las turbinas de accionamiento de los compresores tendrán una potencia nominal unitaria ISO de 19.000 kW (25.469 HP). Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 494.323,10 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico de la referida estación de compresión, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural de Lumbier (Navarra) se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico de la citada estación de compresión así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares de la estación que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, Dichas instalaciones serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en su correspondiente Estatuto de Autonomía. Quinta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Sexta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones de la estación de compresión cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Séptima.-La ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la estación de compresión de gas natural de Navarra, objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director Técnico de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra. Octava.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Novena.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Undécima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción y compresión del gas natural en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la estación de compresión de gas natural. Duodécima.-Las instalaciones de la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión de gas natural serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año, Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimotercera.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Decimocuarta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la estación de compresión de gas natural, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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