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Documento BOE-B-2007-287114

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución, de fecha 20 de noviembre de 2007, por la que se acuerda la apertura del período de presentación de solicitudes para la primera asignación de los parámetros identificador de trama de transporte e identificador de servicio e inscripción en el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre. Expediente DT 2007/1087.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 14312 a 14314 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-287114

TEXTO

Por razones de interés público y dada la posible existencia de otros interesados en el expediente DT 2007/1087, relativo a la apertura del período de presentación de solicitudes para la primera asignación de los parámetros identificador de trama de transporte e identificador de servicio e inscripción en el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio que el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha acordado mediante acto de fecha 20 de noviembre de 2007 lo siguiente:

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Planes Técnicos de la Televisión Digital Terrestre.

El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, efectúa la regulación de los aspectos técnicos necesarios para la implantación y desarrollo de la televisión digital terrestre de ámbito estatal y autonómico, mientras que la correspondiente a la televisión digital terrestre de ámbito local se realiza mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre. Con estos Reales Decretos, entre otras medidas, el Gobierno dio cumplimiento al compromiso de impulsar la implantación de la televisión digital terrestre. La disposición adicional sexta del Real Decreto 944/2005 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 439/2004 regulan la gestión del múltiple de la televisión digital terrestre. De esta forma, las entidades que accedan a la explotación de canales dentro de un mismo múltiple digital, sin perjuicio del derecho exclusivo a su explotación, deberán asociarse entre sí para la mejor gestión de todo lo que afecte al múltiple digital en su conjunto o establecer las reglas para esa finalidad. Por otra parte, el citado Real Decreto 944/2005, en su disposición adicional novena, establece la necesidad de crear un Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre y concreta que la gestión de dicho Registro y asignación de parámetros corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Segundo.-Orden ITC/2212/2007. Mediante la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, se establecen obligaciones de carácter técnico que deben asumir las entidades que se constituyan como gestores de múltiples de televisión digital terrestre, con el objetivo de garantizar la interoperabilidad de los servicios de televisión, de transmisión de datos e interactivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la puesta a disposición de dichos servicios a los usuarios o telespectadores y la mejora en la eficacia del uso y explotación del ancho de banda del múltiple digital de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, se establece que el gestor del múltiple digital deberá, con anterioridad al inicio de la actividad, inscribirse en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que se crea en virtud de la citada Orden. Por otra parte se establece que el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre tiene carácter administrativo, es de ámbito estatal, y depende de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, quien se encargará de su llevanza en los términos señalados en la Orden. Asimismo, dispone que serán objeto de registro:

i. Los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre.

ii. Las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales. iii. Los valores asignados de los parámetros de Información de Servicio de la televisión digital terrestre denominados Identificador de Red, ldentificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio, junto con una serie de datos específicos de cada uno de ellos.

En lo relativo al parámetro Identificador de Red se establece que las inscripciones las realizará de oficio esta Comisión cuando sea necesario y de acuerdo con la implementación de los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.

Finalmente, la Disposición transitoria tercera de la Orden establece los términos por los que esta Comisión debe llevar a cabo la primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio, al objeto de no perturbar las condiciones de recepción por parte de los usuarios de los distintos canales de televisión digital terrestre que se vienen emitiendo con anterioridad a la Orden.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-Objeto del procedimiento.

El presente procedimiento administrativo tiene por objeto la puesta en marcha del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, procediendo a la apertura del período inicial para la recepción de solicitudes de asignación de parámetros por parte de las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales y los gestores del múltiple digital. Segundo.-Habilitación competencial. Esta Comisión tiene habilitación competencial para llevar a cabo la gestión del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre y la asignación de los parámetros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en el que se establece la necesidad de crear un Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre y se concreta que la gestión de dicho Registro y asignación de parámetros corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por otra parte, la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, establece los términos por los que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se hará cargo de la llevanza del Registro. Asimismo, la citada Orden dispone que las inscripciones del parámetro Identificador de Red las realizará de oficio esta Comisión. Tercero.-Primera asignación de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio.

1. Apertura del período inicial de solicitudes de inscripción.

La Orden ITC/2212/2007, en su artículo 13 referente a la tramitación de solicitudes de inscripción, establece que los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo cuando con carácter excepcional se acuerde la prioridad de la resolución de los procedimientos para la asignación de valores de determinados parámetros en atención a la necesidad de su puesta en funcionamiento para garantizar la provisión a los usuarios de los distintos servicios de la televisión digital terrestre, la interoperabilidad, y la no discriminación entre gestores de múltiples y entidades habilitadas. A tal efecto, la disposición transitoria tercera dispone que en el momento de la puesta en marcha del Registro y con el objeto de no perturbar las condiciones de recepción por parte de los usuarios de los distintos canales de televisión digital terrestre que se vienen emitiendo con anterioridad a la Orden, esta Comisión deberá recabar previamente a la realización de las primeras asignaciones de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio, los valores que están siendo emitidos por parte de las distintas entidades habilitadas que estén explotando canales digitales, con el fin de mantenerlos sin modificaciones en la medida que sea posible en cuanto a su compatibilidad con las normas definidas en el ámbito del Digital Video Broadcasting Group (DVB). En cumplimiento de la citada disposición transitoria tercera de la Orden, el presente procedimiento administrativo procede a la apertura del período inicial para la recepción de solicitudes de inscripción por parte de las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales y los gestores del múltiple digital. 2. Sobre el procedimiento para la primera asignación de parámetros de la televisión digital terrestre. En base a lo expuesto, las entidades habilitadas que se encontrasen explotando canales digitales de televisión digital terrestre con anterioridad a la fecha de notificación del presente escrito de inicio, podrán solicitar la asignación e inscripción en el registro de los Identificadores de Servicio empleados en sus respectivas emisiones; asimismo, los gestores de los múltiples digitales que se encontrasen dando servicio a las citadas entidades habilitadas podrán a su vez notificar los Identificadores de Trama de Transporte utilizados. Cuando los valores de los parámetros solicitados impliquen incumplimientos de las normas definidas en el ámbito del Digital Video Broadcasting Group y adoptadas por el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI), o bien perjudiquen la puesta a disposición de los usuarios de los distintos servicios de la televisión digital terrestre, las entidades responsables de la incidencia deberán adoptar las asignaciones alternativas que disponga esta Comisión. 3. Información a cumplimentar en las solicitudes de inscripción en el Registro. A continuación se detallan los datos que deben ser facilitados en el marco de la primera asignación de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio por parte de las entidades habilitadas o gestores de múltiples digitales cuyos canales se estuviesen emitiendo con anterioridad a la notificación del presente escrito de inicio. La información requerida para cumplimentar adecuadamente una solicitud de inscripción en el registro de parámetros de la televisión digital terrestre se ha agrupado en los bloques siguientes:

i. Solicitud de inscripción del gestor del múltiple digital o de la entidad habilitada.

ii. Solicitud de asignación de parámetros del gestor del múltiple digital. iii. Solicitud de asignación de parámetros de la entidad habilitada para la explotación de canales digitales.

Las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales deberán facilitar la información que se especifica en los puntos i) y iii); por su parte, los gestores de múltiples deberán aportar la referida en los puntos i) y ii).

3.1 Solicitud de inscripción del gestor del múltiple digital o de la entidad habilitada. El gestor del múltiple, como titular del parámetro Identificador de Trama de Transporte, o bien la entidad habilitada, como titular del parámetro ldentificador de Servicio, deberá consignar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio.

b) Su número o código de identificación fiscal, según proceda. c) Datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso. d) Domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones. e) Nombre y demás datos personales de su representante, en su caso. (Todos los representantes deberán estar acreditados ante la CMT). f) Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones. g) Autorización para prestar servicios de comunicaciones electrónicas. (Solamente para solicitudes de inscripción como gestor del múltiple digital. No deberán aportar esta información las entidades vayan a ejercer la gestión del múltiple digital disponiendo del derecho de uso del dominio público radioeléctrico correspondiente a la totalidad del múltiple, o bien las entidades sin ánimo de lucro que se constituyan mediante libre acuerdo entre las partes que comparten la titularidad de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico dentro del múltiple digital. En su caso, se incluirá la referencia a la Resolución por la que se les otorgó la autorización, indicando fecha, órgano responsable y número de expediente). h) Tipo de inscripción (gestor de múltiple o entidad habilitada). i) Objeto de la solicitud (Asignación, cancelación o modificación). j) Lugar y fecha de la solicitud. k) Firma del solicitante. l) Personas de contacto (opcional).

3.2 Solicitud de asignación de valores del parámetro Identificador de Trama de Transporte por el gestor del múltiple digital.

En la solicitud se hará constar la información referida en los puntos subsiguientes, y se consignará por cada múltiple digital cuya gestión vaya a ejercerse por la entidad solicitante. Características generales del múltiple digital:

a) Ámbito de cobertura del múltiple digital (nacional, autonómico, insular, local).

b) Alcance territorial del servicio que se va a prestar con los valores solicitados, definido de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre. c) Denominación de las entidades habilitadas integrantes del múltiple digital. d) Acreditación de la titularidad de las concesiones de las entidades que integran el múltiple digital a las que se vincula la solicitud de asignación, indicándose la referencia a la resolución por la que se otorgó cada concesión, de forma que el múltiple digital quede unívocamente identificado. e) Valores empleados del parámetro Identificador de Trama de Transporte. f) Justificación de la necesidad de los valores solicitados y uso previsto. g) Fecha de inicio de las emisiones.

Parámetros técnicos del múltiple digital: Cuando el gestor del múltiple no vaya a efectuar desconexiones territoriales, los datos siguientes se consignarán una sola vez, no siendo preciso indicar el ámbito y alcance territorial de la desconexión, aunque sí el resto de campos. Cuando, por el contrario, se especifique que sí existen desconexiones, se cumplimentarán los datos requeridos por cada uno de los ámbitos territoriales donde se produzca la regionalización, siempre de acuerdo a los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre.

a) Número de desconexiones territoriales, si las hubiese.

b) Ámbito de cobertura de la desconexión, si la hubiese (Autonómico, Provincial). c) Alcance territorial de la desconexión, si la hubiese, definida de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre. d) Valor del parámetro Identificador de Trama de Transporte empleado. e) Fecha de inicio de la emisión. f) Parámetros relativos al descriptor del Sistema de Entrega, según las especificaciones recogidas en la norma ETSI EN 300 468:

Frecuencia central (MHz).

Ancho de banda (MHz): 8, 7, 6, 5. Constelación: QPSK, 16QAM, 64QAM. Prioridad: HP, LP. Información de jerarquía: No, ?=1 native, ?=2 native, ?=4 native. Código convolucional: 1/2, 2/3, 3/4, 5/6, 7/8. Intervalo de guarda: 1/32, 1/16, 1/8, 1/4. Modo de transmisión: 8k, 4k, 2k. Indicador de Time Slicing (en caso de emisión según norma DVB-H): Sí, No. Indicador de MPE-FEC (en caso de emisión según norma DVB-H): Sí, No. Indicador de otras frecuencias: Sí, No. Lista de frecuencias (MHz). 3.3 Solicitud de asignación de valores del parámetro Identificador de Servicio por la entidad habilitada para la explotación de canales digitales. En la solicitud se hará constar la información referida en los puntos subsiguientes; dado que una entidad podrá disponer de concesiones en varias demarcaciones y múltiples digitales, los datos incluidos en este apartado se cumplimentarán por cada múltiple en que la entidad habilitada disponga de una o varias concesiones. Características generales de la concesión:

a) Ámbito de cobertura de la concesión (nacional, autonómico, insular, local).

b) Alcance territorial del servicio que se va a prestar con los valores solicitados, definida de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre. c) Acreditación de la titularidad de la concesión a la que se vincula la solicitud de asignación, indicándose la referencia a la resolución por la que se otorgó la concesión. d) Denominación del gestor del múltiple que da servicio a la entidad habilitada. e) Número y denominación de los canales digitales objeto de la concesión en el múltiple digital, indicándose para cada uno de ellos:

Número de desconexiones territoriales, cuando las hubiese.

Alcance geográfico de las desconexiones, definido de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos nacionales de la televisión digital terrestre. Se enumerarán las zonas geográficas donde el servicio lleva a cabo inserción local de contenidos. Identificadores de servicio empleados, justificando adecuadamente el uso que se hace de ellos. Fecha de inicio de las emisiones.

f) Denominación de otros servicios diferentes al de difusión de televisión (radio, interactivos, actualizaciones de software, etc.).

Número de desconexiones territoriales, cuando las hubiese.

Alcance geográfico de las desconexiones. Se enumerarán las zonas geográficas donde el servicio lleva a cabo inserción local de contenidos. Identificadores de servicio empleados, justificando adecuadamente el uso que se hace de ellos. Fecha de inicio de las emisiones.

3.4 Formato de las solicitudes de asignación.

La información solicitada en los apartados anteriores relativa a la solicitud de asignación de parámetros de televisión digital terrestre por parte de entidades habilitadas o gestores de múltiples digitales cuyos canales se encuentren en emisión, deberá cumplimentarse empleando los formularios recogidos en el anexo I del presente escrito. Al objeto de agilizar la tramitación del proceso de inscripción, se insta a las entidades habilitadas y gestores del múltiple digital a que accedan a los citados formularios en soporte electrónico a través de la web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (http://www.cmt.es) para que, una vez cumplimentados, los incluyan como anexos electrónicos a sus solicitudes de inscripción en el registro. 4. Plazo máximo para la presentación de solicitudes. El plazo máximo admitido para la presentación de solicitudes de asignación de parámetros finaliza a los 30 días naturales tras la notificación del presente escrito de inicio, procediéndose a desestimar las solicitudes que se faciliten con posterioridad. Cuarto.-Adecuación al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 2 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, y dada su condición de interesado en el expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley, se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69.1 de la LRJPAC y en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/2212/2007, ha quedado iniciado el expediente administrativo para la primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Servicio e Identificador de Trama de Transporte, y que el plazo máximo para la resolución de las solicitudes y notificación es de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden ITC/2212/2007, contados a partir del día 20 de noviembre de 2007, fecha en la que se ha iniciado el expediente de referencia [artículo 42.3.a) de la LRJPAC]. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de dos meses al que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio se entenderá negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LRJPAC. Cumple igualmente señalar que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes, según dispone el artículo 79 de la LRJPAC. Quinto.-Ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo para la primera asignación de valores de los parámetros. El artículo 42.3 de dicha LRJPAC establece que «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses». Este plazo se contará «a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación». Por su parte, el artículo 42.6 de la misma norma legal dispone en su párrafo segundo que «Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles». Asimismo, el párrafo tercero del mismo precepto dice que «De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, ésta no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento». Por último, el párrafo cuarto establece que «Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno». En el procedimiento de referencia, el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de referencia es de 2 meses (artículo 17.1 de la Orden ITC/2212/2007), contados a partir del día 20 de noviembre de 2007, fecha en la que se ha iniciado el expediente de referencia [artículo 42.3.a) de la LRJPAC]. Es decir, el plazo máximo para resolver y notificar el presento procedimiento finaliza, en principio, el próximo día 20 de enero de 2008 (artículo 48.2 de la LRJPAC).

Dada la existencia de una pluralidad indeterminada de interesados y la necesidad y conveniencia de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» todos los trámites del procedimiento [artículo 59.6.a) de la LRJPAC], así como la necesidad de analizar detalladamente las circunstancias concurrentes en el presente expediente, y de conformidad con la potestad regulada en el citado artículo 42.6 de la LRJPAC, esta Comisión ha resuelto ampliar el plazo para resolver el presente procedimiento en dos meses, adicionales a los dos meses reglamentariamente establecidos, por lo que el plazo para notificar la Resolución que se dicte finalizará el próximo día 20 de marzo de 2008 (artículo 42.6 de la LRJPAC), lo cual se comunica a los interesados.

Barcelona, 20 de noviembre de 2007.-P. D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, BOE número 25, de 29.1.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Ignacio Redondo Andreu.

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