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Documento BOE-B-2007-286108

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.800.000 m3 (n)/h de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 14252 a 14254 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-286108

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de febrero de 1976 («BOE» de 24 de marzo de 1976), la empresa Enagás, Sociedad Anónima es titular de concesiones y autorizaciones administrativas en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.) situada en el término municipal de Barcelona. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las concesiones administrativas relativas a la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 22 de octubre de 1979, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la capacidad de producción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.), ubicada en el término municipal de Barcelona, hasta una capacidad nominal de emisión de 600.000 m3 (n)/hora de gas natural con destino a la red de gasoductos de 72 bares, mediante cuatro vaporizadores de agua de mar de 150.000 m3 (n)/hora cada uno, y una capacidad nominal de emisión de 465.000 m3 (n)/hora de gas natural con destino a la red de gasoductos de 35 bares. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 3 de diciembre de 1992, se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» el montaje de las instalaciones correspondientes a diversas modificaciones en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Barcelona, para la recepción de gas libio seco, incrementando, entre otros, la capacidad de los sistemas de vaporización de G. N. L. y emisión de gas natural con destino a la red de gasoductos de 45 bares a 600.000 m3 (n)/hora de gas natural. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 11 de julio de 2002, otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la instalación de un nuevo atraque en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G. N. L. de Barcelona, para buques metaneros de hasta 140.000 m3 de capacidad de carga de G. N. L. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2003), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Barcelona, mediante la construcción de un quinto tanque de almacenamiento G. N. L. de 150.000 m3 de capacidad nominal y de las instalaciones complementarias al mismo. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2005), se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.500.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L, ubicada en el término municipal de Barcelona. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2005), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta, 1.650.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Barcelona. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de junio de 2005, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la aprobación del proyecto de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.650.000 m3 (n)/h de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Barcelona, en concordancia con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de abril de 2005, anteriormente citada. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de mayo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2005), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado (G.N.L.) de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad nominal. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de septiembre de 2005, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la aprobación del proyecto en relación con el sexto tanque de almacenamiento G. N. L. de 150.000 m3 de capacidad, del tipo denominado de contención total, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G. N. L.) ubicada en el Puerto de Barcelona, en concordancia con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de mayo de 2005, anteriormente citada. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, en la provincia de Barcelona, hasta 1.800.000 m3 (n)/h, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de laSubdelegación del Gobierno en Barcelona, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, una vez vista la documentación aportada por el solicitante, ha informado favorablemente la solicitud de autorización administrativa formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico presentado para la ampliación de las instalaciones relativas a la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.800.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Barcelona. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de emisión de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Barcelona, hasta 1.800.000 m3 (n)/h de gas natural, formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 4 de octubre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente la citada ampliación de la capacidad de emisión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.800.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L, ubicada en el término municipal de Barcelona. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70, y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Barcelona, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que las sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación de emisión a 1.800.000 Nm3/h. Terminal de Regasificación de GNL de Barcelona. Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. La ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona, que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red de gasoductos de transporte de gas natural, con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de emisión de 1.800.000 m3 (n)/h gas natural. A efectos de alcanzar la citada capacidad de emisión, se instalará un nuevo vaporizador de agua de mar de 150.000 m3/h de capacidad unitaria devaporización de gas natural, efectuándose la conexión de sus colectores a los colectores de los vaporizadores actualmente existentes. Asimismo se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Barcelona, previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 16.575.876 euros. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 331.517,52 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá presentar solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.800.000 m3 (n)/h de gas natural, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de mayo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 2005), por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado (G.N.L.) de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad nominal.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, deacuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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